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Documento BOE-B-2017-22953

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 27193 a 27195 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-22953

TEXTO

EDICTO

Doña Amparo Justo Bruixola, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores con el nº 149/2017 en los que se ha dictado Auto de declaración de concurso cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva

1.- Se declara en situación de concurso, que tiene carácter de consecutivo y voluntario, al deudor no empresario Bernardo Cuñat Natividad, con DNI 24368639-R, de estado civil divorciado y con domicilio actual en Valencia, Camino de Moncada, 277 bajo CP 46025.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, que regulan el procedimiento abreviado, con las especialidades prevenidas en el art. 242 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190 y se declara abierta la fase de liquidación, quedando extinguido el derecho de alimentos para el concursado, con la salvedad prevista en el art. 145.2 LC y se entiende producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones (art. 146 LC).

2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC (art. 145.1), siendo sustituido por la actuación de la administración concursal.

Igualmente comuníquese al deudor que tiene la obligación de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso (art. 42 LC), con advertencia que, en caso contrario, podrán ser acordadas alguna o algunas de las medidas y limitaciones previstas en la LO 8/2003 y las consecuencias del incumplimiento en orden a la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 178 bis.3.5º.ii LC).

3.- Se nombra Administrador Concursal al mediador concursal Juan Martínez-Medina Just, economista, colegiado nº 2335 en el COEV, con domicilio profesional en Valencia, C/ Colón, 20 planta 4ª puerta 8ª B, CP 46004 a quien se notificará por conducto urgente dicha designación a fin de que en el plazo de cinco días posteriores a la notificación comparezca en este Juzgado para acreditar las circunstancias prevenidas en el art. 29 LC y en el RD 1333/2012 y, en su caso, aceptar y jurar el cargo. También deberá aportar en su comparecencia una dirección electrónica para comunicaciones si no la hubiere designado y acreditar la renovación periódica del seguro correspondiente, haciéndole saber que la no acreditación de tales renovaciones será causa de separación del cargo (art. 6.3 del RD indicado).

La retribución del administrador se sujetará a lo indicado en el fundamento de derecho tercero de ésta resolución y tendrá las funciones y facultades que se relacionan en el art. 33 de la LC.

El administrador deberá liquidar los bienes existentes, si los hubiere, y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso y presentar posteriormente el informe final justificativo a que se refiere el art. 176bis.3 LC.

5.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, librando al efectos los oportunos edictos que se insertarán en el BOE y en el Registro Público Concursal. Asímismo deberá el Administrador concursal comunicar ésta declaración de concurso a los acreedores, a la A.E.A.T y a la T.G.S.S, aunque en cuanto a éstas últimas no conste su condición de acreedoras, conforme establecen los arts. 21.4 y 33.1.g.1º de la LC.

6.- En su caso, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles donde constaren inscritos bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso. Estos mandamientos se entregarán a la administración concursal, una vez acepte su cargo, para que proceda a su diligenciamiento y al abono de los derechos correspondientes como deuda contra la masa (art. 84.2.2 LC).

7.- Aceptado el cargo por la administración concursal inscríbase en el Registro Civil la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador concursal.

8.- Fórmense las secciones segunda y quinta del concurso con testimonio de esta resolución e igualmente la sección sexta, de calificación, con los testimonios exigidos en el art. 167.1 LC, donde por el letrado de la AJ se acordará lo procedante para su trámite y en el plazo de diez días desde la publicación de ésta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección sexta alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168.1 LEC).

9.- Comuníquese la fecha de declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal al Juzgado Decano de Valencia.

10.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, expidiéndose asímismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 de la LC.

Modo de impugnación: Recurso de Reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal, sin perjuicio del cual ésta resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutiva aunque no sea firme (art. 21.2 de la LC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

Y para su publicación en el BOE y demás lugares procedentes, expido el presente que firmo y sello.

Valencia, 29 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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