Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-23003

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2017, páginas 27245 a 27247 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-23003

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 170/16, de la entidad TOLIDEZ, S.L., con CIF B-38396636 se ha dictado auto de declaración del concurso de fecha 07 de noviembre de 2016 y auto de fecha 03/03/17 que designó a la nueva Administración concursal que acepto el cargo, por la Magistrada-Juez doña Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CAMPANARIO MELIÁN, en nombre y representación de la entidad mercantil TOLIDEZ, S.L., con CIF n.º B38396636.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor TOLIDEZ, S.L., con número de CIF n.º B38396636 y domicilio en Real (la Escalona), s/n, Vilaflor (Santa Cruz de Tenerife). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario.

Tercero.- El deudor TOLIDEZ, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a JOSÉ MANUEL ALAYÓN GARCÍA, ABOGADO, que reúne los requisitos del articulo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 3/2009).

Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registros Mercantil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 1.239, folio 31, hoja TF-11.153, inscripción 1.ª Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son: D. TOMÁS LINARES GARCÍA.

Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería general de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia pertinente. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Decimocuarto.- Se autoriza a la administración concursal a ejercitar las acciones que, en interés de la masa del concurso, estime pertinentes, a efectos de lo dispuesto en la letra h) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Decimoquinto.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesado que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es

Modo de impugnación.- Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación.

Así lo dispone, manda y firma doña SONIA MARTÍNEZ UCEDA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrado-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Auto de fecha 03/03/17

Se rectifica el auto de fecha 01 de marzo de 2017, en el sentido de que donde se dice D. Carlos Gustavo Campos Gutiérrez, debe decir D.ª. Patricia de Ponte de Capua.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se poner en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D.ª. Patricia de Ponte Capua, colegiada nº 3.513 con DNI n.º 43.374478C con domicilio profesional C/Villalba Hervás, n.º 2, planta 5.ª, letra A-B, Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.28.70.46 fax 922.98.05.27 correo patriciaponte@deponteabogados.com.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de marzo de 2017.-

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid