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Documento BOE-B-2017-23161

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 27473 a 27473 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-23161

TEXTO

D.ª Cristina Cifo González, Letrada de Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante n.º 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el concurso abreviado n.º 759/09, seguido en este órgano judicial, a instancia la mercantil Aldea Asesores, S.L,, con C.I.F. número B-03510229, con domicilio en calle Ramón Gallud, n.º 47, 1.º, Torrevieja (Alicante), se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes, en fecha 21/03/17, que es firme, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Aldea Asesores, S.L.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudorAldea Asesores, S.L,.que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de Aldea Asesores, S.L, con C.I.F. número B-03510229, con domicilio en calle Ramón Gallud, n.º 47, 1.º, Torrevieja (Alicante), decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 16 de febrero de 2017

5. Se acuerda el cese de los administradores concursales, salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal, "BOE" de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

 

Alicante, 24 de marzo de 2017.- Letrada Administración de Justicia.

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