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Documento BOE-B-2017-30287

Resolución de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete, por la que se acuerda declarar la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos del Permiso de Investigación n.º 1920 "Los Calderones", en el término municipal de Liétor (Albacete).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2017, páginas 36359 a 36361 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2017-30287

TEXTO

Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero: Por medio de Resolución de 10/10/2014 de los entonces denominados Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de Albacete (hoy Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete) se otorgó a la mercantil Imerys Diatomita Alicante, S.A. el Permiso de Investigación n.º 1920 denominado "Los Calderones" para recursos de la sección C), en especial Diatomitas y Arcillas especiales, con una superficie afectada de 38 cuadrículas mineras ubicadas en los términos municipales de Liétor y Hellín (Albacete).

Segundo: No habiéndose logrado acuerdo negociado con los propietarios para proceder a la ocupación de los terrenos necesarios para el desarrollo del permiso de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, con fecha 23/12/2014 Imerys Diatomita Alicante, S.A. solicitó a los citados Servicios Periféricos el inicio del expediente de ocupación temporal de los terrenos necesarios y el acceso a los mismos mediante vehículos para poder llevar a cabo la investigación de los recursos autorizados.

Tercero: Con fecha 4/07/2016 Imerys Diatomita Alicante, S.A. solicitó al Servicio de Minas perteneciente a la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete, que el expediente de ocupación temporal se circunscribiese únicamente a las parcelas 9, 10 y 12 del polígono 17 del término municipal de Liétor (Albacete).

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento, se sometió a información pública la relación concreta de bienes y derechos afectados y que se consideran de necesaria ocupación, para que, en el plazo de quince días, los titulares de derechos afectados y cualquier persona o entidad que se considerase afectada, pudiese formular alegaciones o aportar datos que permitiesen, en su caso, rectificar errores. A tales efectos se publicaron los correspondientes anuncios en el BOE n.º 225 de 17/09/2016, en el DOCM n.º 101 de 31/08/2016, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Liétor desde el 8/08/2016 al 23/08/2016 y en el Diario "La Tribuna de Albacete".

Quinto: Que dentro del plazo de información pública no se recibió en esta Dirección Provincial ningún escrito de alegaciones.

Sexto: Finalizado el plazo de información pública, con fecha 18 de noviembre de 2016 la Jefa de Sección del Servicio de Industria y Energía de esta Dirección Provincial emitió informe jurídico, a los efectos del artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, concluyendo que procedía declarar la necesidad de ocupación de las Parcelas 9, 10 y 12 del Polígono 17 del término municipal de Liétor (Albacete), afectadas por el Permiso de Investigación n.º 1920, denominado "Los Calderones", a beneficio de Imerys Diatomitas Alicante, S.A.

Así mismo, con fecha 22 de febrero de 2017 se emitió Informe por el Servicio de Minas de esta Dirección Provincial, en el que se concluye que el supuesto que concurre en el Permiso de Investigación n.º 1920, denominado "Los Calderones", es el contemplado en el artículo 108.1 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, que establece que se podrán ocupar temporalmente los terrenos propiedad del particular "Con objeto de llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración, para recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra".

En relación con lo expuesto, resultan de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero: Corresponde a la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete resolver sobre la necesidad de ocupación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32.8 y 39.2 b) de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha; el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; los artículos 1.m) y 12.3 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y los artículos 8 y 9 del Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

Segundo: El otorgamiento del Permiso de Investigación referido confiere a Imerys Diatomita Alicante, S.A., en cuanto titular del mismo, el derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de los trabajos y servicios correspondientes, y lleva implícita la declaración de utilidad pública, a efectos de su inclusión en el apartado 1 del artículo 108 de la LEF, en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 130 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Tercero: El artículo 15 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa establece que declarada la utilidad pública la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Para ello, los artículos 17 y 18 del citado texto legal continúan diciendo que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que considere de necesaria ocupación, la cual será sometida a información pública durante un plazo de quince días.

Cuarto: Para resolver sobre la necesidad de la ocupación se exige un pronunciamiento específico, tras la fase de información pública y supone justificar la necesidad de ocupar las parcelas afectadas, constando en este sentido en el expediente informes jurídico y técnico favorables a la ocupación.

Quinto: Habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su Reglamento, así como en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y conforme a los informes obrantes en el expediente, procede declarar la necesidad de ocupación de los terrenos que más abajo se relacionan, por considerarlos estrictamente indispensables para poder llevar a cabo los trabajos del Permiso de Investigación n.º 1920 "Los Calderones".

Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como el artículo 20 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Dirección Provincial Resuelve:

Primero: Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concretan de forma individualizada en el Anexo I.

Segundo: Declarar la necesidad de la ocupación de las superficies de las parcelas referidas en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente de ocupación temporal.

Tercero: Publicar la presente resolución en el BOE, en el DOCM, en el BOP, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Liétor, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y notificarla a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el artículo 20 de su Reglamento.

ANEXO I:

Relación de bienes y derechos afectados

Municipio

Pol

Parc

Titular catastral

Naturaleza

Has.

1

Liétor

17

9

D.ª M.ª Filomena Lorenzo García,

D. Luis Lorenzo García y

D.ª M.ª Luisa Lorenzo García

Labor secano

14,2499

2

Liétor

17

10

Idem

Labor secano

18,5740

3

Liétor

17

12

Idem

Labor secano

3,2366

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Albacete, 24 de febrero de 2017.- Nicolás Merino Azorí, Director Provincial.

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