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Documento BOE-B-2017-30327

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2017, páginas 36402 a 36402 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-30327

TEXTO

Doña Cristina Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000730/2015 habiéndose dictado en fecha 09/05/2017 por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.-Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000730/2015, promovido por la Procuradora Señora Verdu Usano, Estefanía Laura, en nombre y representación de la mercantil Promolleval, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña Amparo Andreu Llopez, con DNI Numero 52.633.160-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Promolleval, S.L., con CIF B-97118061, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 06/02/2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 9 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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