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Documento BOE-B-2017-34270

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2017, páginas 41205 a 41206 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-34270

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm.1119/11 habiéndose dictado en fecha 15/05/17 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1119/11, promovido por la Procuradora Sra. Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de los deudores Rubén Vicente Fos García y Josefa Forquet Escrivá, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Roig Mundi, con DNI n.º 24.311.440-A, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 27 de febrero de 2017.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Civil de la localidad de Sueca acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución tomo 112, página 378V de la sección 1.ª respecto de Rubén Vicente Fos García y tomo 51 página 101 de la sección 1.ª respecto de Josefa Forquet Escrivá, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la procuradora de la concursada a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. D.ª Monserrat Molina Pla, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 16 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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