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Documento BOE-B-2017-3788

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2017, páginas 4552 a 4552 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-3788

TEXTO

Doña Cristina Cifo Gonzalez, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el proceso concursal número 779/12-C, seguido contra Concurso de Acreedores del deudor Somycol Canarias, SLU, con CIF número B-96161377, con domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), Camí del Rodalet, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2153, folio 82, hoja A-49523, se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de conclusion de concurso de fecha 14/12/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Somycol Canarias, S.L.U.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Somycol Canarias, S.L.U. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la extinción de Somycol Canarias, S.L.U. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7/11/16.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así lo dispone y firma Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 15 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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