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Documento BOE-B-2017-38389

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2017, páginas 46234 a 46234 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-38389

TEXTO

EDICTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº Dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 128/2017, seguido a instancias de la Procuradora Doña María Elisa Pérez Beltrán, en nombre y representación de EXCO EXIMPORT DE COMESTIBLES, S.L., se ha dictado Auto el día 6 de junio de 2017 en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de EXCO EXIMPORT DE COMESTIBLES, S.L., con C.I.F. nº B-35.644.822, domicilio en la calle Nicolás Estévanez, nº 11, 2º-C, C.P. 35.007 Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en el folio 023 del tomo General de Sociedades 01572, hoja GC.-00027030 e inscripción 1ª, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a: Don Andrés Kozlowski, Economista, con domicilio profesional sito en la calle Nicolás Estévanez, nº 30, oficina 204, C.P.35.007 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.27.07.48, Fax.: 928.27.92.84 y correo electrónico: andres@multifinanzas.es

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la Intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el1 Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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