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Documento BOE-B-2017-38391

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2017, páginas 46236 a 46236 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-38391

TEXTO

EDICTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se

HACE SABER:

Que en el procedimiento concursal 143/2017, seguido a instancias del Procurador don GERARDO PEREZ ALMEIDA, en nombre y representación de SANDS BEACH RESORT, S.L., se ha dictado Auto el día 12 de junio de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de SANDS BEACH RESORT, S.L., con CIF n.º B35793645, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso a don Guillermo Marrero de la Nuez, economista, el cual ha designado como domicilio postal el de la Calle Los Peregrinos, n.º 56, Urbanización Industrial el Goro, CP 35219 Telde, Las Palmas, teléfono 928700034, FAX 928700866 y dirección electrónica g.marrerodelanuez@economistas.org

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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