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Documento BOE-B-2017-42146

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2017, páginas 50839 a 50839 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-42146

TEXTO

Edicto

D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber: Que por auto de fecha 13.6.17 en el procedimiento con número de autos 000356/2017 y NIG 03065-66-1-2017-0000336, se ha declarado en Concurso abreviado [CNA] voluntario al deudor Cortados Algoros, S.L., con domicilio Elche, Partida de Algorós, Polígono 2, n.º 104, CP 03293 en y CIF n.º B-03911906, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1670, folio 114, hoja A-25186, representada por el procurador D./D.ª ROSARIO MATEU GARCÍA.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª JAVIER GONZÁLVEZ ALBERO, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Avenida de la Comunidad Valencia, n.º 9, Elche (Alicante); dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: javier.gonzalez@ua.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Avenida de la Comunidad Valenciana n.º 9 Elche (Alicante).

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 20 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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