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Documento BOE-B-2017-45316

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 54979 a 54979 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-45316

TEXTO

Edicto.

Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 10/10/16, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, nº000889/2013, NIG 12040-66-2-2013-0000996, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "PEDRO EMILIO MAYORAL GIMENEZ", domiciliado en calle San Vicente, 150, Torreblanca (Castellón) y CIF/DNI 18972445K.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"...1. Acordar la CONCLUSION del concurso de "PEDRO EMILIO MAYORAL GIMENEZ" seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO, número 000889/2013, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. DECLARAR APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3. El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado-Letrado de la Administración de Justicia..."

Castellón, 10 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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