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Documento BOE-B-2017-47614

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 58367 a 58367 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-47614

TEXTO

EDICTO.

Doña MARÍA ESMERALDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE ELX, por el presente,

Hago saber: Que por Auto de fecha 28/06/2017, en el procedimiento con número de Autos 002015/2016 y N.I.G. 0365-42-2-2016-0014879, se ha declarado en Concurso de acreedores Voluntario al deudor MIGUEL ÁNGEL BENIMELI SERRANO y ANA SÁNCHEZ GARCÍA, con domicilio en calle Marqués d'Asprella, n.º 32-2.º de Elche (Alicante) y N.I.F. N.º 21.983.912-Y y 21.998.984-J, respectivamente.

Facultades del concursado: SUSPENDIDO.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don PEDRO ALGARRA GARCÍA, Colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Elche (Alicante), calle José M.ª Buck, 4 Bajo, C.P. 03201, dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: benimeli-sanchez@aconcursal.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: Elche (Alicante), calle José M.ª Buck, 4 Bajo C.P. 03201.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de Liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor,se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche (Alicante), 6 de julio de 2017.- Letrada Administración Justicia.

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