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Documento BOE-B-2017-56850

CANGAS

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2017, páginas 70131 a 70133 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-56850

TEXTO

EDICTO

Órgano judicial: Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de Cangas do Morrazo (Pontevedra),

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 458/2015, seguido a instancias de YAZMINA FEIJOO COVELO, contra MONTSERRAT FERMINA GONZÁLEZ CADAVAL, JOAQUÍN SEVERINO PARDAVILA FIEL, en los que, por resolución de fecha de 27/07/2017 se ha acordado dar publicidad del auto de declaración de concurso de fecha 14/06/2016, que se transcribe literalmente un extracto de dicha resolución:

"AUTO

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: DAVID PÉREZ LAYA.

En CANGAS DE MORRAZO, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Por doña Yazmina Feijóo Covelo, que actuó como mediadora concursal (en adelante MC) en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante AEP), se ha instado el concurso consecutivo de don Joaquín Severino Pardavilla Fiel y de doña Montserrat Fermina González Cadaval, adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes.

SEGUNDO.-Por escrito de fecha de 21/01/2016 el procurador de los tribunales don Luís Ramón Valdés Albilo, en representación de don Joaquín Severino Pardavila Fiel presentó escrito de oposición a la solicitud de concurso consecutivo de persona natural no empresaria, convocando a las partes a la vista que tuvo lugar el día 9 de junio del año 2016.

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro a la deudora doña Montserrat Fermina González Cadaval, con DNI n.º 36.072.332-Y y domicilio en Cangas, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) La deudora queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Se advierte a la deudora que tiene el deber de comparecer en el presente proceso con asistencia preceptiva de letrado y representación voluntaria no preceptiva de procurador de los tribunales, todo ello en el plazo de 5 días hábiles procesales.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC.

e) Nombrar administrador concursal al mediador concursal instante doña Yazmina Feijóo Covelo.

La persona designada tiene domicilio profesional en Vigo, calle Areal, número 78, 2.º C y dirección de correo-electrónico: yazmina@feijooabogados.com.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Asimismo, deberá presentar un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de Administrador concursal (artículos 148 y 242.2.8.ª LC).

Asimismo, se requiere al MC para que en el improrrogable plazo de 10 días desde la notificación del presente auto se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos para el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante, BEPI) o, en el caso que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación [art. 242.2-1ª.b)].

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.

La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada, para ello, requiérase a la concursada para que, en el plazo de dos días hábiles, manifieste el Registro civil en el que consta inscrito su nacimiento con los datos registrales que permitan su localización y anotación.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Pontevedra al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Pontevedra.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451-2 y 452-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda y firma"

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

Pontevedra, 28 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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