Edicto
Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 27/09/2017, dictado en el procedimiento de concurso abreviado número 785/2015, NIG número 12040-66-2-2015-0001012, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Prevención de Riegos Laborales Castellón, S.L., domiciliado en avenida Virgen del Lidón, 59, bajo, de Castellón y CIF número b12878849.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.-Se declara la conclusión del presente concurso de Prevención de Riegos Laborables número 785/2015 VIII y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese de en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad de Prevención de Riesgos Laborables Castellón, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la ley concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídase oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).
Castellón, 27 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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