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Documento BOE-B-2017-59533

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2017, páginas 73634 a 73634 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-59533

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores núm. 576/17, habiéndose dictado en fecha 12 de julio de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva:

1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil Geoconcept, S.L. y en su representación a la procuradora Sra. Cortés Cervera, María, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la declaración de concurso voluntario de acreedores.

2. Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Geoconcept, S.L., con domicilio en Burjassot (Valencia), calle Doctor Lleonart, n.º 11 - bajo, y CIF número B97545636, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8015, libro 5308, folio 12, sección 8.ª, hoja n.º V-101502.

3. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el "BOE". Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4. Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Geoconcept, S.L. por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5. Se acuerda la extinción de la mercantil Geoconcept, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

Valencia, 13 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de justicia.

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