Con fecha 9 de mayo de 2017, el Subdirector General de Explotación, P.D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:
Aprobar provisionalmente el Estudio de delimitación de tramo urbano en la Autovía A-4, en su margen izquierdo, del P.K. 197+000 al 202+000, T.M. de Valdepeñas (Ciudad Real), de fecha 22 noviembre de 2016, redactado por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:
– Delimitar como tramo urbano:
• Margen izquierda: tramo desde el P.K. 198+204 al P.K. 198+480 y desde el P.K. 198+798 al P.K. 199+175 de la Autovía A-4.
– Modificar la línea límite de edificación en los tramos del P.K. 198+204 al 198+480 y del P.K. 198+798 al P.K. 199+175 de la Autovía A-4, conforme al Plan Parcial de 1982, quedando de la siguiente forma:
• Entre los PP.KK. 198+204 al 198+480 de la margen izquierda, la línea límite se fija por una poligonal delimitada a una distancia de 10 m desde la arista exterior de la calzada del ramal de la autovía en el P.K. 198+204, a 18 m de la arista exterior de la calzada de la autovía en el P.K. 198+280 y a 19 m de la arista exterior de la calzada de la autovía en el P.K. 198+480.
• Entre los PP.KK. 198+798 al 199+175 de la margen izquierda, la línea límite se fija por una poligonal delimitada a una distancia de 19 m en el P.K. 198+798, a 23 m en el P.K. 199+111 y a 37 m en el P.K. 199+175, medidos desde la arista exterior de la calzada.
– Mantener la línea límite de edificación a 50 m de la arista exterior de la calzada en el resto de subtramos comprendidos entre el P.K. 197+000 y el P.K. 202+000 de la A-4, por contar los terrenos colindantes con la condición de urbanizable (no urbano) a la entrada en vigor de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, por lo que no queda acreditada la existencia de aprovechamientos urbanísticos en los suelos colindantes con la carretera, consolidados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/1988, cuya materialización sea incompatible con la fijación de la Línea Límite de Edificación a la distancia legalmente establecida con carácter general.
– Fijar el borde exterior de la zona de dominio público a 8 m de la arista exterior de la explanación, conforme al artículo 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
– Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre a 25 m de la arista exterior de la explanación, conforme al artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
De acuerdo con el artículo 48.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se somete a información pública el referido Estudio, al objeto de que en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», se puedan presentar las alegaciones que se estimen oportunas, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tales efectos el citado Estudio puede ser examinado en las Dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Castilla-La Mancha, en plaza de Santa Clara, n.º 7 de Toledo, en el Ayuntamiento de Valdepeñas y en la página Web del Ministerio de Fomento http://mfom.es/participacionpublica.
Los escritos formulando alegaciones, dirigidos a esta Demarcación, podrán presentarse en las oficinas de la misma antes referidas o utilizando cualquiera de las modalidades previstas en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que comunico para su general conocimiento.
Toledo, 17 de octubre de 2017.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
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