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Documento BOE-B-2017-64751

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 80287 a 80287 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-64751

TEXTO

Doña Critina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 736/2017 habiéndose dictado en fecha 16 de octubre de 2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración y conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Comercio y Distribución de Alimentos Azahar, S.L., y en su representación al Procurador Procurador Sr. Raúl Vicente Bezjak, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de concurso voluntario de acreedores.

2.- Se admite a trámite dicha solicitud y se declara el estado de concurso voluntario de la mercantil Comercio y Distribución de Alimentos Azahar, S.L., con domicilio en Quartell (Valencia), calle 12, nave 13 del Polígono industrial La Foia; C.I.F. número B-12839973, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9947, libro 7229, folio 51, sección 8, hoja n.º V-164791.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Comercio y Distribución de Alimentos Azahar, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de la mercantil Comercio y Distribución de Alimentos Azahar, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

Valencia, 17 de octubre de 2017.- El/La Letrado/a Admón. Justicia.

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