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Documento BOE-B-2017-64877

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura relativo al acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno celebrada el día 25 de octubre de 2017, sobre aplicación de indisponibilidad o reducción de dotaciones de acuerdo al Plan Especial de Sequía y al Real Decreto que la regula.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 80465 a 80465 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-64877

TEXTO

En la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura celebrada el pasado 25 de octubre de 2017, se adoptó acuerdo relativo al punto 6.º del Orden del día: "Someter a consideración de la Junta de Gobierno la aplicación de indisponibilidad o reducción de dotaciones de acuerdo al Plan Especial de Sequía y al Real Decreto que la regula", por ello y según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2.2.a del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, se adopta y publica el siguiente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" que a continuación se transcribe:

«Primero. Se aplica para el año hidrológico 2017-2018 una reducción del 48,9 % de los derechos concesionales a todos los aprovechamientos de aguas del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar que no tengan la consideración de regadíos tradicionales anteriores al año 1933 (aprovechamientos "no tradicionales").

Segundo. Se aplica para el año hidrológico 2017-2018 una reducción del 39,9 % de los derechos concesionales a todos los aprovechamientos de aguas del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar que tengan la consideración de regadíos tradicionales anteriores al año 1933 (aprovechamientos "tradicionales").

Tercero. Se requerirá autorización para la derivación de cualesquiera caudales del sistema de los ríos Segura, Mundo y Quípar desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta el día 15 de diciembre de 2017, excepto para atender los abastecimientos a población y con la salvedad de lo indicado en el apartado cuarto.

Cuarto. La autorización se otorgará en casos debidamente justificados y siempre que la garantía del régimen de caudales ambientales o el abastecimiento a población lo permita.

Se faculta a la Dirección Técnica para derivar, en caso de necesidades técnicas de gestión, mantenimiento, o en situación de lluvias intensas, los caudales que sean necesarios para un mejor aprovechamiento integral de los recursos hídricos disponibles.»

Murcia, 27 de octubre de 2017.- El Secretario General, José María Bernabé Tomás.

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