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Documento BOE-B-2017-71092

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 2 de diciembre de 2017, páginas 87969 a 87969 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-71092

TEXTO

Don José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de Barcelona,

Hago saber:

Que en los autos que se siguen ante este Juzgado bajo el número 576/2017-A sobre homologación de acuerdo de refinanciación con extensión de efectosa los acreedores disidentes, se ha dictado auto en fecha 10 de noviembre de 2017 por el que se acuerda la homologación judicial del acuerdo de refinanciación formalizado mediante escritura pública otorgada en fecha 17 de junio de 2016, por el Notario de Barcelona Sr. Valls Xufré, así como de novación de fecha 16 de junio de 2017, otorgado mediante escritura publica del notario sr. Raúl González Fuentes, docs. 1 y 2 de la solicitud presentada, con extensión de efectos al acreedor financiero disidente LIBERBANK, S.A., así como a todos los sujetos pasivos intervinientes en el referido acuerdo de refinanciación.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por la compañía LIBERBANK, S.A., afectada por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Barcelona, 16 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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