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Documento BOE-B-2017-71833

CIVITAVECCHIA

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 5 de diciembre de 2017, páginas 88857 a 88858 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-71833

TEXTO

República Italiana en nombre del pueblo italiano el Tribunal de Civitavecchia - Sección Concursal.

Reunido e integrado de la siguiente manera: Dr. Gianfranco Mantelli-Presidente Dra. Giovanna Gianì-Magistrada Dr. Giuseppe Bianchi-Magistrado ponente dicta la siguiente

Sentencia:

En el procedimiento para declarar el estado de insolvencia, a efectos del Decreto Ley 347/2003, de 23 de diciembre,convertido, con enmiendas, en la Ley 39/2004, de 18 de febrero, sustanciado por ALITALIA SOCIETÁ AEREA ITALIANA SPA con domicilio social sito en Fiumicino, via A. Nassetti,Pal. Alfa s.n.c. (CIF/Nº de IVA 13029381004).

Visto el recurso presentado el 2.5.2016 con el que el Presidente del Consejo de Administración de ALITALIA SOCIETÁ AEREA ITALIANA SPA ha solicitado la declaración de insolvencia de la Sociedad, según el art. 3 del Decreto Ley 347/03, habiendo presentado simultáneamente el mismo recurso ante el Ministerio para el Desarrollo Económico;

Vista la Orden del Ministro para el Desarrollo Económico notificada el día 3.5.2017, que ha admitido a ALITALIA SOCIETÁ AEREA ITALIANA SPA al procedimiento de Administración Extraordinaria, designando el Colegio de Comisarios para el procedimiento;

Considerando que el demandante tiene naturaleza de emprendedor mercantil y posee las dimensiones establecidas en el art.1, apartado 2, L.F. para la sumisión a las reglas de la quiebra;

Considerando que subsisten también los requisitos de idoneidad estipulados en el art. 1 del Decreto Ley 347/2003 (número de empleados superior a quinientos durante al menos un año y deudas por un importe total superior a trescientos millones de euros), como queda demostrado en los documentos presentados junto al recurso (anexos 3 y 8, de los que resulta un número de empleados igual a 11.762 con un pasivo global de alrededor de tres mil millones de euros);

Considerando que la documentación contable adjunta proporciona indicios graves, precisos y coincidentes en relación con la existencia del estado de insolvencia, teniendo en cuenta las últimas cuentas depositadas (anexo 6), que registran unas pérdidas ordinarias de unos 408 mil millones de euros y una relación 1:2 entre el activo circulante y las deudas: y la situación patrimonial actualizada el 28.02.2017 (anexo 3), que registra un patrimonio neto negativo de 111 mil millones de pérdidas-solamente para el periodo del 1.1.2017 al 28.02.2017-por 205 mil millones de euros y una relación 2:5 entre activos y pasivos corrientes, subrayando la persistencia de una situación de impotencia económica objetiva y de naturaleza no transitoria;

En su virtud,

Vistos los artículos 1,2 y 4 del Decreto Ley 347/2003, de 23 de diciembre, convertido, con enmiendas, en la Ley 39/2004, de 18 de febrero, y el art. 8 del Decreto Legislativo 270/1999, de 8 de julio;

Declara: El estado de insolvencia de ALITALIA SOCIETÁ AEREA ITALIANA SPA con domicilio social sito en Fiumicino, vio A. Nassetti, Pal. Alfa s.n.c.(CIF/Nª de IVA 13029381004);

Designa: Juez Delegado para el procedimiento al Dr. Giuseppe Bianchi;

Establece: Las 10.00 del día 17.10.2017 para la vista en la que se procederá al examen del pasivo ante el Juez Delegado;

Convoca: A los acreedores y a terceros, que ostentaren derechos personales o reales mobiliarios o inmobiliarios sobre bienes de la persona jurídica insolvente, para que, en el plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación de la presente sentencia, presenten demanda de insinuación de créditos;

Ordena: A la Secretaría para que notifique la presente sentencia al Ministro para el Desarrollo Económico y para que se comunique y se publique según el art. 17 1. fall.

Civitavecchia, 11 de mayo de 2017.- El Presidente. El Magistrado Redactor.

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