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Documento BOE-B-2017-966

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2017, páginas 1168 a 1168 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-966

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia:

1.º Que en el procedimiento n.º 795/15, por auto de fecha 15/12/16 se ha declarado en concurso (Voluntario) -Abreviado- al deudor Spiral de Importaciones, S.L., en liquidación, con CIF n.º B-81341612, y domicilio en c/ José Arcones Gil, 13, de Madrid.

2.º Que el deudor-liquidador ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada D. Manuel Borlán Pazos, con domicilio en P.º de Juan XXIII, n.º 23, piso 4.º 5, de Madrid. Tfno: 661 71 63 31, correo electrónico concursospiralimportaciones@gmail.com

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

La personación de interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado solo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

5.º Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de Spiral de Importaciones, S.L., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese del órgano de la administración societaria/liquidador de la sociedad concursada con sustitución por la Administración Concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 LC, junto con el informe del art. 75 LC.

Madrid, 20 de diciembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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