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Documento BOE-B-2018-130

SANTANDER

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2018, páginas 130 a 131 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-130

TEXTO

Edicto

María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado Mercantil, n.º Uno de Santander.

Hago saber, que en fecha 4 de diciembre de 2017 se ha dictado Auto del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil n.º 1 de Cantabria.

Procedimiento de Homologación acuerdo de refinanciación n.º 492/2017.

Deudor/demandante: Terminales de Graneles Agroalimentarios de Santander, S.A.

Auto N.º 215/2017.

En Santander a 4 de diciembre de 2017.

Magistrado Juez: Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.

Acuerdo

La homologación del acuerdo de refinanciación instrumentalizado en los documentos públicos de fecha 26 de septiembre de 2017 a los que se refiere la certificación del auditor de cuentas acompañada (documentos n.º 17 y 18):

a) Contrato de Financiación, por el que se concede un préstamo mercantil de 13.000.000 euros (doc. n.º 8) en póliza de 26 de septiembre de 2017 intervenida por el fedatario público en la misma fecha con incorporación a su registro de operaciones.

b) Ampliación de capital por compensación de créditos con las entidades financieras (doc. n.º 9) de fecha 26 de septiembre de 2017 (tanto el acuerdo de la Junta la elevación a público).

c) Prendas sobre derechos de crédito derivados de contratos, sobre derivados de cuentas bancarias y sobre acciones, aportándose sendas pólizas de 26 de septiembre de 2017 intervenidas por el fedatario publico en la misma fecha con incorporación a su registro de operaciones (docs. n.º 10, 11 y 12).

d) Poderes irrevocables concedidos por la acreditada y por los socios iniciales (Gof, S.A., Ahorro Corporación Infraestructuras, F.C.R., Ahorro Corporación Infraestructuras 2, F.C.R, en favor de Abanca, en escrituras públicas de 26 de septiembre de 2017 (docs. n.º 13 y 14).

e) Contrato de apoyo de los accionistas iniciales, de 26 de septiembre de 2017 intervenido por el fedatario público en la misma fecha con incorporación a su registro de operaciones.

El Acuerdo de Refinanciación homologado no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA 4.ª.

Acuerdo la irrescindibilidad de la Refinanciación, alcanzando a todos los negocios, actos y pagos realizados en el marco de la Refinanciación, así como a la totalidad de las garantías constituidas en ejecución de los mismos.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de Quince Días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (art. 155 LEC).

Se indica que el acuerdo de refinanciación está a disposición de los acreedores en este Juzgado.

Santander, 4 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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