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Documento BOE-B-2018-15513

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018, páginas 20355 a 20356 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-15513

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento número 1712/2013, con NIG 4109142M20130003318, por Auto de 22/06/15, se declaró la conclusión del concurso en Incidente concursal n.º 2666/14, por Auto de 11/12/15 se aclaró el primero, y el 26/01/18 se dictó Providencia del tenor literal siguiente y todos ellos con el carácter de firme:

(Auto 22/06/15)

"Acuerdo:

1.- La conclusión del presente concurso, y el cese de la Administración Concursal designado, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado, para devolver la credencial que le habilita como tal, una vez conste en autos la acreditación de la publicidad registral debida de la presente resolución.

2.- La declaración de extinción de la sociedad A.E. LEONESA, S.L., con CIF: B-91,810,705, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

3.-Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán indistintamente al Procurador de la instante dichos mandamientos o a la Administración concursal, que queda así expresamente autorizada a tales efectos, a cargo en todo caso, de la concursada.

En caso de retraso, en la acreditación del cumplimiento de lo anterior expuesto, se requiere mediante la presente al Administrador concursal para que informe con periodicidad no superior al mes, sobre el estado del mismo.

4.- Llévese el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos y, una vez diligenciados los mandamientos y unidos al expediente, procédase a su archivo, previa baja en los libros de su razón. Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

5.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme (art. 177, LC) y que contra ella no cabe interponer recurso alguno."

(Auto 11/12/15)

"Dispongo: Se aclara/complementa la resolución, Auto nº 502/15 de fecha 22 de junio del corriente, en el sentido de dejar diferido su eficacia y efectividad, hasta la efectiva realización de la venta asimismo autorizada en el presente concurso por auto nº 175/15 de 3/3/15 dictado en actuaciones de IC n.º 2665/2014-10."

(Providencia23/01/18)

"Providencia del Magistrado D. PEDRO MÁRQUEZ RUBIO

En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

Visto el estado de las actuaciones y habiéndose dado cumplimiento a lo acordado en Auto de 11/12/15, en el que se dejaba diferido la eficacia y efectividad del Auto n.º 502/15 de 22/06/15 en el que se acordaba la conclusión del concurso hasta la efectiva realización de la venta asimismo autorizada por auto n.º 175/15 dictado en IC 2665/14; estese al contenido del Auto de conclusión y a la finalización del presente procedimiento.

Llévese testimonio de la presente resolución al IC 2665/14.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.

El/La Magistrado.-El Letrado/a de la Administración de Justicia."

Sevilla, 7 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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