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Documento BOE-B-2018-15841

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2018, páginas 20705 a 20706 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-15841

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia, Xdo do Mercantil número 2 de Pontevedra,

Anuncia:

1.-Que en la Sección V Convenio 137/2016, en el que figura como concursado José Luis Alonso Riego, se ha dictado el día 2 de noviembre de 2017, Sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por el concursado y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 21 de septiembre 2017.

2.-El Convenio está de manifiesto en la Oficina Justicia para quienes acrediten interés en su conocimiento

3.-El encabezamiento, hechos y fallo de la Sentencia son los siguientes:

"SENTENCIA número 83/17.

Pontevedra, a dos de noviembre de 2017.

Doña Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, ha visto los presentes autos concurso voluntario abreviado número 137/2016 y en su seno la propuesta de convenio del deudor José Luis Alonso Riego, representada por la procuradora Sra. Nogueira Foz y defendida por el letrado Sr Fernández López, aceptada en la junta de acreedores convocada al efecto, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base a los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero.-El concurso voluntario abreviado número 137/2016 r de la deudora Jose Luis Alonso Riego fue declarada en concurso de acreedores por Auto de fecha 5 de septiembre del 2016. Integra la administración concursal Manuel Sánchez Rodriguez.

Segundo.-Dentro de plazo legal presentó la deudora en concurso el pasado día 15 de junio de 2017 su propuesta de convenio, junto con el calendario de pagos; se requirió la aportación a autos de un plan de viabilidad. La propuesta fue admitida a trámite por Providencia de fecha veintinueve de junio de 2017. Sobre ella emitió a continuación su informe de evaluación la administración concursal.

La propuesta de convenio admitida contempla, en síntesis: una quita del 30% y una espera de dos años conforme al calendario de pago aportado.

Tercero.-En la Junta de acreedores del pasado día 21 de septiembre de 2017, declarada válidamente constituida con la presencia, computados los adheridos, de acreedores que titulaban más del 50% del pasivo ordinario, se sometió a votación la propuesta que recibió el voto favorable de acreedores que representan el 75,82% del pasivo ordinario del concurso.

Cuarto.-Proclamado el resultado de la votación, no se ha presentado dentro de plazo legal escrito alguno de oposición a su aprobación.

Fallo

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, José Luis Alonso Riego, representada por la procuradora Sra. Nogueira Foz y defendido por el letrado Sr Fernández López, en autos de concurso voluntario abreviado número 137/2016 r, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores en la junta del pasado día veintiuno de septiembre de 2017

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece.

En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 Ley Concursal.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de ésta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la ley concursal

Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23.1 Ley Concursal. Líbrese mandamiento al Registro Civil de A Guarda, donde figura inscrita la declaración del concurso del deudor José Luis Alonso Riego, NIF 32.563.928E, domiciliada en Calle Cabo Estays, n.º 64, San Miguel de Oia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección primera) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de siete de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo,"

Pontevedra, 20 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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