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Documento BOE-B-2018-25600

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 33013 a 33013 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-25600

TEXTO

Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,

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Que en el proceso de concurso voluntario abreviado, seguido en este órgano judicial con el número 51/2018, se ha dictado auto en fecha 2 de mayo de 2018 que acuerda:

1.-Declarar la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña María José Cortés de Ramírez, en nombre y representación de AGRIMANCHA, S.A.U.

2.-Declarar en situación de concurso voluntario a la entidad mercantil AGRIMANCHA, S.A.U., con CIF nº A13011416 y actual domicilio social la localidad de Valdepeñas (Ciudad Real), en su carretera de Madrid-Cádiz, km. 199, inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real, en el tomo 77 general, folio 181, hoja 364, inscripción 1ª, concurso con efectos a la fecha de presentación de la comunicación del art. 5 bis de la LC, a saber, 29 de septiembre de 2017.

3.-Declarar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, quedando la deudora responsable de sus créditos, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Y sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra su órgano de gobierno y representación, conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

4.-Acordar la declaración judicial de disolución de la mercantil AGRIMANCHA, S.A.U., sin que proceda la extinción de la citada mercantil ni el cierre de su hoja registral.

5.-La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien, en este supuesto concreto, al no existir actividad alguna ni bienes y ordenarse la extinción de la mercantil, poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 2 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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