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Documento BOE-B-2018-25632

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 7 de mayo de 2018, páginas 33045 a 33045 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-25632

TEXTO

Edicto

José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra,

Hace saber:

Que en este Juzgado, con el NIG 36038 47 1 2015 0000522, se siguen autos de concurso voluntario abreviado 333/2015c- de MONFERBU SL MONTAJES DE CUBIERTAS, en los que ha recaido en fecha 2 de marzo del 2016 auto de declaración de concurso y simultaneamente de conclusión por insuficiencia de la masa, resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la procuradora Sra. Castro Cabezas en nombre y represntación de MONFERBU SL Montajes de cubiertas.

2. Se declara en concurso, que tiene carácter voluntario, al deudor MONFERBU SL MONTAJES DE CUBIERTAS con CIF número B 36315257, con domicilio social en la calle Vigo, número 5, 5f, apartado de correos 52, Sanxenxo, Pontevedra, inscrita en el registro mercantil de Pontevedra, el tomo 2184, libro 2184, folio 113, hoja número PO-22.023.

3. Se acuerda de manera simultánea la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.

4. Se acuerda la extinción de la sociedad y la cancelación de la misma en el registro mercantil que debera cursar comunicación a los registros públicos en los términos del art. 320 RRM.

5. En el año siguiente a la fecha de la reesolucion de conclusion del concurso por insuficiencia de la masa activa, los acreedores podran solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegracion, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que puedieran conducir a la calificacion de confurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificacion en el concurso concluido.

6. Publíquese la declaracion de concurso y su conclusion en extracto por medio de edictos en el Boletin Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con expresa declaración de su carácter gratuito.

7. Líbrese mandamiento para la inscripción de la declaración de concurso y su conclusión en el Registro Mercantil de Pontevedra, haciéndose constar en el mandamiento que la resolución no es firme, artículo 24.5 LC.

Pontevedra, 2 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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