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Documento BOE-B-2018-30936

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2018, páginas 39091 a 39092 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-30936

TEXTO

Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a de la Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num.3 de Valencia, por el presente Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num.000408/2018 habiéndose dictado en fecha 23/05/2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se tiene por personado y por parte a la mercantil Glauka Films, S.L., y en su representación a la Procuradora Sra. Arroyo Cabria, Rosario, en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.

2. Se admite a tramite dicha solicitud y Se Declara el Estado de Concurso Voluntario de la mercantil Glauka Films, S.L., con domicilio en c/ Escultor José Capuz nº 14-5 de Valencia, C.P. 46000, y CIF número B98421076, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9435, folio 102, hoja V-147358.

3. Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertaran en el Tablón de anuncios del juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Publico Concursal, desarrollando por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Publico Concursal, que será entregado al procurador del solicitante del concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art.7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4. Se declara Concluso el Concurso de Acreedores de la mercantil Glauka Films, S.L, por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos loe efectos de la declaración del concurso.

5. Se acuerda la extinción de la mercantil Glauka Films, S.L, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6. Una vez firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro publico correspondiente donde este inscrita la deudora concursada, al que se adjuntara testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Todos los despachos se entregaran al Procurador de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7. Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados de orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art.50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Valencia.

8. Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS

Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación en un plazo de 20 días en este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros legitimados a partir de su publicación en el BOE.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, SSª. Doy fe.

Valencia, 24 de mayo de 2018.- El/a Letrado/a de la Administración de Justicia.

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