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Documento BOE-B-2018-34659

Resolución, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de 15 de junio, por la que se otorga la Autorización Administrativa, la Declaración de Utilidad Pública y la Aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), desmantelamiento de las instalaciones de las plantas de GLP y construcción de las instalaciones de gas natural (Fase I y II) en el término municipal de Sant Julià de Vilatorta. (Exp. DICT08-00003343-2017).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 43563 a 43569 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-34659

TEXTO

Relación de hechos

1. En fecha 1 de febrero de 2017, la empresa Gas Natural Cataluña SDG, SA y la empresa Gas Natural Redes GLP, SA, solicitan la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas a la red de distribución de gas licuado del petróleo (GLP) del municipio de San Julià de Vilatorta, en favor de la empresa adquirente gas Natural Cataluña SDG, SA.

2. En fecha 8 de febrero de 2017, la empresa Gas Natural Cataluña SDG, SA, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la Autorización Administrativa, la Declaración de Utilidad Pública y la Aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), desmantelamiento de las instalaciones de las plantas de GLP y construcción de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Sant Julià de Vilatorta.

3. En fecha 26 de mayo de 2017, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, a los Ayuntamientos de Santa Eugenia de Berga y de Sant Julià de Vilatorta y a la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona.

4. En fecha 29 de mayo de 2017, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, a la Agencia Catalana del Agua y el Servicio de Carreteras del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Tanto el Ayuntamiento de Santa Eugenia de Berga, el Ayuntamiento de Sant Julià de Vilatorta, la Gerencia de Servicios de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación de Barcelona, ​​como la Agencia Catalana del Agua emitieron informe con condicionantes.

5. En fecha 6 de julio de 2017, se reiteró el Servicio Territorial de Carreteras, sin que hubiera ninguna respuesta en los plazos establecidos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

6. En fecha 15 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 7455, el anuncio de información pública la Autorización Administrativa, la Declaración de Utilidad Pública y la Aprobación del proyecto ejecutivo de transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo (GLP), desmantelamiento de las instalaciones de las plantas de GLP y construcción de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Sant Julià de Vilatorta.

El 18 de octubre de 2017 se publicó este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 252. El 19 de octubre de 2017 5, se publicaron en el diario «El País» y en el diario «El Punt Avui». Este anuncio fue remitido a cada uno de los propietarios y titulares de bienes y derechos afectados, así como a los Ayuntamientos Sant Julià de Vilatorta y al de Santa Eugenia de Berga, para que se expusieran en el respectivo tablero de anuncios oficiales del ayuntamiento. Como consecuencia de este anuncio no se ha presentado ningún tipo de reclamación.

7. En fecha 15 de enero de 2018, mediante escritura notarial se cambió la denominación social de Gas Natural Cataluña SDG, SA por la de Nedgia Cataluña, SA.

8. En fecha 23 de enero de 2018, los Servicios Territoriales en Barcelona, ​​del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, emiten informe desfavorable sobre el cruce en la carretera C-25 a la altura del PK 189 + 760.

9. En fecha 18 de mayo de 2018, la empresa Nedgia Cataluña, SA, presenta una solución técnica sobre el cruce mencionado que se remite en esta misma fecha a los Servicios Territoriales en Barcelona sin que haya ninguna respuesta.

10. En fecha 13 de junio de 2918, la empresa Nedgia Cataluña, SA, con el fin de poder avanzar en la tramitación del expediente, solicita, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública en tres fases, que se corresponden con los siguientes tramos:

• Tramo I: Desde el TM de Santa Eugenia de Berga hasta llegar a finca B-SJV-8 situada en el TM Sant Julià Vilatorta, antes de realizar el cruce del falso túnel de la C-25.

• Tramo II: Desde el punto donde se realiza el cruce de la C-25, es decir después de la finca de proyecto B-SJV-9, hasta llegar al núcleo de Sant Julià de Vilatorta donde se llevará a cabo la conexión con las instalaciones de GLP que permitirán la realización del cambio de gas.

• Tramo III: Comprenderá únicamente el cruce en la carretera C-25, a la altura del PK189 + 760 discurre por la parte superior del falso Túnel de la C-25 a su paso por el TM de Sant Julià de Vilatorta.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

2. Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

3. El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, establece que la transmisión de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP y las canalizaciones necesarias para el suministro deberán ser autorizadas por la administración competente.

4. El apartado 8º del artículo 46 bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que los titulares de las instalaciones de distribución de GLP a granel, deberán solicitar a la Administración concedente de la autorización, la autorización correspondiente para la transformación de las mismas para su utilización con gas natural.

5. El artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, establece que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 96 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

6. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

7. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 06.12.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993).

8. La Instrucción 11/2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, establece las normas de aplicación para la transmisión de la titularidad de las instalaciones y autorización de cambio de gas combustible.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 76 del Decreto 316/2016, de 8 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento y demás disposiciones de general aplicación,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa cedente Gas Natural Redes GLP, SA, la transmisión de la titularidad de las instalaciones asociadas a la red de distribución de gas licuado del petróleo (GLP) en el término municipal de Sant Julià de Vilatorta, en favor de la empresa Nedgia Cataluña, SA.

2. Autorizar a Nedgia Cataluña, SA, la distribución de gas natural en el municipio de Sant Julià de Vilatorta.

3. Autorizar el cambio de gas combustible de la red existente de gas licuado del petróleo (GLP) a gas natural en el término municipal de Sant Julià de Vilatorta.

4. Aprobar el proyecto de ejecución de la transformación a gas natural de las instalaciones existentes suministradas con gas licuado del petróleo y de construcción de las instalaciones de distribución correspondientes a los tramos I y II, mencionados en el apartado 10 de la relación de hechos, con las siguientes características principales:

- Características principales de la instalación (Tramos I y II)

Término municipal Santa Eugenia de Berga

• Conducción MOP 16 bar a instalar

Longitud: 3 m y 3m

Diámetro: 2 '' y 3 ''

Material: acero.

• Armario de Regulación y Medida

Presión máxima de entrada: 16 bar.

Presión máxima de salida: 4 bar.

Caudal máximo: 1.000 m3 (n)/h.

• Conducción MOP 4 bar a instalar

Longitud: 3 m, 1.250 m y 63m

Diámetro: 3 '', 160mm y 63 mm

Material: acero, polietileno y polietileno.

Término municipal Sant Julià de Vilatorta

• Conducción MOP 4 bar a instalar

Longitud: 2.286 m, 1.052 m, 119 m y 2.643 m

Diámetro: 160mm, 110 mm, 90 mm y 63 mm

Material: polietileno

• Red de GLP existente:

Longitud: 14.186 m y 776 m

Diámetro: 90-32 mm y 28-25 mm

Material: polietileno y cobre.

- Presupuesto: 449.313,55 euros.

5. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para la establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el anexo de esta resolución.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. El funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación así como las disposiciones que le puedan ser de aplicación a todos los efectos.

2. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

3. La empresa Nedgia Cataluña, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 8.986,27 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

4. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

5. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

8. Los depósitos y los elementos de los centros de almacenamiento se desmantelarán una vez se hayan inertizado.

9. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 12 meses, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

10. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el que se acredite que las instalaciones existentes aprovechadas y las nuevas instalaciones ejecutadas se ajustan al proyecto aprobado y se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios realizados, así como los controles periódicos de estanqueidad de la red aprovechada de GLP, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

11. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y de dominio siguientes:

a. Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por el eje de la irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro del empleo temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se deba intervenir.

b. Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista donde se hará desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c. La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d. La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm. en la franja a que hace referencia el apartado a).

e. No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f. Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición undécima, Nedgia Cataluña, SA, antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

12. En la ejecución de estas instalaciones se tendrán en consideración todos los condicionantes mencionados en los informes emitidos por las administraciones u organismos, como consecuencia de la afectación por estas instalaciones, bienes y derechos a su cargo.

13. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

14. Las instalaciones correspondientes a la fase III, mencionada en el apartado 10 de la relación de hechos, será objeto de otra resolución de autorización administrativa.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de la su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ANEXO

Relación individualizada de bienes y derechos afectados, de acuerdo con la información catastral del término municipal de Sant Julià de Vilatorta:

Finca

Referencia

catastral

Titular

Canalización (m)

Ocupación

Temporal

(m²)

Servidumbre

Permanente

paso (m²)

Ocupación

dominio

(m²)

Uso principal

B-SJV-4

08218A007090210000FO

Bisbat de Vic

112

1120

336

Agrario

B-SJV-12

3515501DG4431N0001BD

El Moll Antic, SL

29

300

87

Suelo sin edificar

Barcelona, 15 de junio de 2018.- El Jefe del Servicio de Hisdrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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