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Documento BOE-B-2018-38250

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución del Ministerio de Fomento de Aprobación del Expediente de Información Pública y Aprobación Definitiva del Estudio Informativo "Prolongación de la Autovía A-57 en el tramo Pilarteiros-Barro y conexión con la AP-9 en Curro". Clave: EI1-PO-25. Provincia de Pontevedra".

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2018, páginas 47901 a 47906 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2018-38250

TEXTO

El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento, P.D. Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, con fecha 5 de julio de 2018 ha resuelto:

1. Declarar que el expediente de Información Pública reseñado en el asunto cumple con lo preceptuado en los artículos 12 y 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, con los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre) y con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo, seleccionando la alternativa "CO-3 CON MEJORAS" como alternativa a desarrollar, con una longitud de 10,22 kilómetros y un presupuesto estimado de licitación de 121.819.783,23 € (IVA incluido).

3. Someter al trámite de información pública previsto en la ley 37/2015 de carreteras el emplazamiento y los movimientos permitidos del enlace con la carretera PO-531 contemplado en la alternativa seleccionada.

4. Tener en cuenta las siguientes prescripciones en el proyecto de construcción así como en la ejecución de las obras que desarrollen la solución aprobada:

4.1. Se deberán cumplir las prescripciones impuestas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en su resolución de DIA de fecha 23 de junio de 2017 publicada en el BOE de 7 de julio de 2017.

4.2. Se deberá tener en cuenta la Orden FOM/3317/2010 de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

4.3. Se deberán actualizar los tráficos y niveles de servicio con los datos más actualizados que se dispongan en su momento.

4.4. Durante el proyecto de trazado se deberá realizar un estudio de visibilidad a escala adecuada fijando las velocidades correspondientes.

4.5. Se deberán tomar taquimétricos de los servicios afectados por la alternativa seleccionada a escala adecuada.

4.6. Para la elaboración del presupuesto definitivo se utilizarán la Base de Precios de Referencia de la Dirección General de Carretera (Orden Circular 37/2016, de 29 de enero u otro que la sustituya).

4.7. Se deberá actualizar el análisis de rentabilidad económica de la alternativa seleccionada seleccionada conforme a la NS 3/2014.

4.8. Se deberá realizar un análisis dónde se evalúe el impacto de la infraestructura viaria en la seguridad.

4.9. Se deberá contemplar los Sistemas de Transporte Inteligentes (ITS) que se incorporarán a la infraestructura.

4.10. Se deberá realizar un análisis del impacto sobre el empleo de la alternativa seleccionada.

5. Tener en cuenta en el desarrollo del trazado propuesto las siguientes prescripciones:

5.1. En virtud del artículo 20.3 del Reglamento General de Carreteras, deberá firmarse el correspondiente convenio para la explotación y conservación de los tramos que materializan la continuidad de la Red de Carreteras del Estado entre la conexión de la A-57, la AP-9 y las carreteras autonómicas AG-41 y PO-531, (y la futura AG-47) a través del enlace de Curro.

5.2. Deberá tenerse en cuenta en la redacción del proyecto de Trazado y Construcción que el gálibo vertical mínimo para los pasos de carreteras de la red de la Diputación Provincial bajo la autovía sea de 5,30 m.

5.3. Se definirá la reposición del tramo afectado de la carretera PO-244 con características de una C-60. Asimismo se considerará la posibilidad de integrar en el diseño del enlace con la N-550 la conexión con la PO-244, con lo que la reposición necesaria podría ser para un tramo residual y ya con características de camino de servicio más que de carretera autonómica.

5.4. En el diseño de la reposición de la N-550 en el tramo de cruce sobre la A-57, se analizará la posibilidad de mejorar su rasante en torno al p.k. 110 y proyectar una reordenación de los accesos en este punto.

5.5. Se definirá con detalle la reposición del trazado de la PO-0011, tratando de conjugar la menos afección posible con su menor coste de ejecución y su adecuado ajuste geométrico, estableciéndose las medidas correctoras precisas en caso de preverse niveles sonoros superiores a los indicados por la legislación vigente.

5.6. Se recabará toda la información relativa a las redes de distribución de agua potable y de los manantiales de los cuales se abastecen, debiendo ser facilitada en la medida en que sea posible por sus propietarios, así como del resto de servicios municipales que resulten afectados con el objeto de proyectar su reposición, o de proceder a la correspondiente indemnización en su caso.

5.7. También se identificarán los puntos de cruce de la traza con la conducción de abastecimiento de Aguas de la Cuenca de España, S.A. (ACUAES, antiguamente ACUANORTE, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), que abastecerá de agua potable a Pontevedra, proyectándose las correspondientes obras de reposición, en coordinación con esta Sociedad Estatal, en caso de ser afectada.

5.8. Deberá cumplirse lo señalado por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en especial en lo relativo a la garantía de acceso y conexión de todos los consumidores a las redes de transporte de electricidad, así como lo indicado en dicha Ley y en los Reales Decretos 2819/1998, 325/2008, 222/2008 y 1955/2000 en relación con la reposición de las instalaciones afectadas.

5.9. La reposición de la afección sobre el gaseoducto "Villalba-Tuy" deberá cumplir la legislación vigente de aplicación (Ley 34/1998 y Real Decreto 1434/2002).

5.10. Asimismo, se recabará toda la información relativa al resto de servicios como líneas eléctricas, gaseoductos, etc., así como a la red de caminos vecinales y pistas forestales, y se consensuará su reposición con las partes implicadas. Concretamente se establecerá contacto, al menos, con las siguientes asociaciones o comunidades de traídas de aguas:

5.10..1. Comunidad de Aguas de Fonte Salgueira.

5.10..2. Comunidad de Aguas da Fonte Rouca e Fonte dos Pitos, parroquia de San Vicente de Cerponzóns (Concello de Pontevedra).

5.10..3. Comunidad de Usuarios de una traída de aguas alimentada por cuatro manantiales, en Rosende (parroquia de Verducido) y en A Ermida (parroquia de San Vicente de Cerponzóns), en el municipio de Pontevedra.

5.10..4. Comunidade de Usuarios Costa do Crego (Cerponzóns, Pontevedra)

5.10..5. Se tendrán en cuenta las captaciones incluidas en el catálogo de Zonas Protegidas del P.H.G.C., así como las inscritas en el Libro de Registro de Aguas del organismo de cuenca competente.

5.11. Se hará constar en el Proyecto de Construcción la obligación de efectuar durante la ejecución de las obras la correspondiente coordinación con los propietarios y/o usuarios de los servicios afectados, y más concretamente con los usuarios de los servicios de abastecimiento de agua potable a través de traídas de aguas particulares, de cara a la minimización de las afecciones.

5.12. Se tendrán en cuenta las condiciones indicadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para las canalizaciones que permitan el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas y que en cumplimiento de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 56/2007, y en virtud de lo que indiquen los acuerdos suscritos entre los Ministerios de Fomento e Industria, se deberán prever a lo largo de la autovía. Una vez redactado, el proyecto deberá comunicarse a esta Secretaría de Estado

5.13. Asimismo, en relación con el posible interés pr el uso compartido del dominio público de la autovía para el despliegue de las redes de telecomunicaciones por parte de algún operador, en virtud de lo indicado en el artículo 30 de la Ley 32/2003, General de telecomunicaciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones da por sustanciado este hecho, por lo que por su parte no ve inconveniente en continuar con la tramitación y ejecución del proyecto.

5.14. Durante la fase de redacción de los correspondientes Proyectos de Construcción deberán tenerse en cuenta las prescripciones establecidas por los siguientes organismos:

5.14..1. Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, Xunta de Galicia.

5.14..2. Axencia Galega de Infraestruturas, Xunta de Galicia

5.14..3. Subdirección General de Planificación Ferroviaria, Ministerio de Fomento.

5.14..4. Instituto de Estudos do Territorio, Xunta de Galicia.

5.15. Concretamente, el Instituto de Estudos do Territorio indica que deberá incorporarse al proyecto la ejecución de las oportunas medidas correctoras que garanticen unas adecuadas condiciones de integración paisajística del viaducto tipo IV proyectado sobre el Camino de Santiago. Para ello deberán revegetarse los estribos del viaducto con especies existentes en la zona y cuidar al máximo el diseño de los pilares por tratarse de elementos visibles desde el Camino de Santiago. Para el caso del desmonte a la altura de O Castelo deberá prestarse especial atención al tratamiento paisajístico que se dará a los taludes, teniendo en cuenta las especies propias del lugar con el fin de integrar las nuevas superficies en el entorno.

5.16. La Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia deberá declarar la prevalencia del interés público de la autovía sobre los montes vecinales afectados, previa solicitud de la Dirección General de Carreteras, una vez iniciado el expediente expropiatorio que indica el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, es decir, una vez publicado el acuerdo sobre necesidad de expropiación.

5.17. Una vez se concreten las parcelas afectadas por la ocupación de las obras, deberán tenerse en cuenta las condiciones reguladoras de las ayudas para el fomento forestal recibidas, en su caso, por sus propietarios, financiadas con fondos europeos de la Xunta de Galicia, así como los posibles compromisos de conservación, o en su defecto la devolución de las inversiones realizadas.

5.18. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 4.18 de la Ley 43/2003, de Montes, modificado por el artículo 11 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, en relación con la ocupación por las obras de la autovía de los terrenos afectados por incendios forestales.

5.19. El diseño del cruce de la autovía con la AP-9, y su sistema constructivo, deberá garantizar que la autopista pueda prestar servicio durante la duración de las obras con las adecuadas condiciones de seguridad vial.

5.20. Se analizarán los ajustes de trazado precisos con el objeto de reducir los impactos sobre las zonas habitadas, planteándose tras la realización de un estudio acústico de detalle las medidas protectoras y correctoras necesarias.

5.21. En relación con el patrimonio cultural, deberá analizarse la viabilidad y la conveniencia de realizar los ajustes de trazado solicitados por la Dirección Xeral do Patrimonio entre los pp.kk. 1+500 y 4+000, así como el resto de medidas y estudios complementarios, que serán incorporados y valorados económicamente durante la redacción del Proyecto de Construcción, tanto en el Anejo de Integración Ambiental como en el capítulo presupuestario correspondiente, analizándose conjuntamente la posibilidad de que dichos ajustes minimicen la afección sobre las zonas habitadas de la parroquia de Verducido.

5.22. Se determinará el grado de afección sobre la fuente pública "Das Pedrosas" y su lavadero, en Verducido, así como sobre otros elementos de interés como hórreos de piedra, estableciéndose las medidas protectoras o correctoras precisas en consonancia con dicho interés.

5.23. En el proyecto de construcción en el que se defina la ubicación y ocupación definitiva del área de servicio, se deberán tener en cuenta la legislación y recomendaciones técnicas vigentes en relación con el diseño y ejecución de estaciones de servicio, en especial lo indicado en el Decreto 133/2008, de 12 de junio, en el que se regula el procedimiento de evaluación de la incidencia ambiental de las gasolineras y estaciones de servicio en la Comunidad Autónoma de Galicia, como actividades incluidas en el Grupo 1 del Anexo I de citado Derecho.

5.24. Asimismo, deberán tenerse en cuenta en el proyecto de las instalaciones de suministro y venta de combustible la siguiente normativa:

5.24..1. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, de Reglamento de Instalaciones petrolíferas.

5.24..2. Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 de "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos" modificada mediante Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio.

5.24..3. Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, de "Instalaciones para suministro a vehículos", aprobada mediante Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

5.24..4. Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio, modificado por Real Decreto 144/2016, de 8 de abril.

5.24..5. Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.

5.25. Se tendrá en cuenta en la redacción del Proyecto de Construcción que las pilas del viaducto "Tipo IV" del p.k. 7+600 (incluida la cimentación) se sitúen al menos a 6,30 m de distancia de la carretera EP-0508 Curro – San Amaro, con el objeto de no afectarla.

5.26. Se consultará a la Dirección General de Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre las instalaciones de que disponga en la zona, para valorar su afección y, en su caso, reposición.

5.27. Actualizar la nomenclatura de los cursos fluviales interceptados, según se recoge en el P.H.G.C (R.D. 11/2016, de 8 de enero).

5.28. En el dimensionamiento y diseño de puentes, viaductos y obras de drenaje transversal, se atenderá lo indicado en los artículos 35 y 36 de la Normativa del P:H.G.C. (R.D. 11/2016, de 8 de enero), que entre otros aspectos fija un período de retorno de 500 años para el cálculo de caudales.

5.29. En los pliegos del Proyecto se indicará como opción preferente para el tratamiento de los excedentes de tierras procedentes de la obra, su utilización en otras obras próximas y simultáneas en la zona, en caso de existir.

5.30. En los planos del Proyecto se deberá actualizar el trazado de la línea ferroviaria Ourense-Vigo, al último aprobado.

5.31. Se atenderá a lo indicado en los artículos 12 a 18, capítulo III, de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, que se refieren a los requisitos técnicos a tener en cuenta en los cruces entre la autovía en estudio con las infraestructuras ferroviarias, así como la superposición de sus zonas de servidumbre.

6. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia que lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Resolución, que agota a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

A Coruña, 11 de julio de 2018.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ángel González del Río.

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