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Documento BOE-B-2018-39730

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 50011 a 50011 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-39730

TEXTO

Edicto de declaración de concurso

Doña Alicia de la Torre Dunaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (arts. 23 y 24 LC):

Número de asunto: 992/2018 – sección A.

Fecha del Auto de declaración: 9 de julio de 2018.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: Alimentos Dana, S.L.

CIF de la concursada: B-55255145.

Domicilio social de la concursada: Calle Willy Brandt, número 21, de la localidad de Salt, CP 19170 (Girona).

Administrador concursal: Patricio Carrera Mosselman.

- Dirección postal: Calle Eiximenis, n.º 18, 1.º-1.ª, Girona.

- Dirección electrónica: info@deutucarrera.com.

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene SUSPENDIDAS las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y CESADOS sus administradores o liquidadores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un MÁXIMO DE UN MES POSTERIOR a la fecha de publicación en el "BOE".

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramón Folch, núm. 4-6 de Girona).

Asismismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los administradores o liquidadores de la concursada, quedando éstos por la Administración concursal.

Girona, 20 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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