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Documento BOE-B-2018-39743

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 50024 a 50025 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-39743

TEXTO

Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 5 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento homologación judicial acuerdo refinanciación (disposición adicional cuarta) 479/2018 de la sociedad Acturus Capital, Sociedad Limitada, CIF B83233346, se ha dictado auto número 126/2018 el día 12 de julio de 2018 por el Magistrado-Juez, Teodoro Ladrón Roda, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte Dispositiva

Dispongo:

I) Estimar la solicitud formulada por el procurador Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal en nombre y representación de la mercantil Acturus Capital, Sociedad Limitada, y acordar la homologación del acuerdo de refinanciación, denominado Contrato Marco de Reestructuración financiera, otorgado mediante póliza de fecha 7 de marzo de 2018, intervenida por el notario de Madrid don Cruz Gonzalo López-Muller aportado como documento numero 2 de la solicitud, en los términos del apartado I de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal a los efectos citados en el apartado décimo tercero de dicha disposición adicional cuarta y de la totalidad de los términos de los citados acuerdos.

II) Como consecuencia de lo anterior, declarar la irrescindibilidad de los acuerdos de refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado decimo tercero de dicha disposicion adicional cuarta de la Ley Concursal; así como la extensión de los efectos de dichos acuerdos, en los términos del acuerdo, a Kutxabank, Sociedad Anónima, única "Entidad Financiadora no Participante", que no ha suscrito el acuerdo de refinanciación.

Se une como anexo I de esta resolución, el Contrato Marco de Reestructuración financiera (Acuerdo de Refinanciación).

III) Publicar mediante anuncio la parte dispositiva de la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá la identificación del deudor, juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos que aquellas medidas que en el mismo se contienen, indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este juzgado mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

IV) Hacer saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extiende el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

V) Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

VI) En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

VII) El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

VIII) En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de Ley de Enjuiciamiento Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2228 0000 00 0600 14 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

No se admitirá a tramite ningún recurso cuyo depósito no este constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en campo de observaciones

Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

El/La Juez Magistrado-Juez

El/La Letrado de la Admón. de Justicia.

Madrid, 17 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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