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Documento BOE-B-2018-52792

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018, páginas 67124 a 67124 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-52792

TEXTO

EDICTO

M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 328/2018 Sección: B

NIG: 0801947120188003339

Fecha del auto de declaración. 10 de mayo de 2018.

Clase de concurso. voluntario.

Concursado. Jordi Sola Pujol, con 38790023V, con domicilio en Calle ABAD OLIVA 5, 08304 - Mataró.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal. Carolina Gladis Genco Schreiber, de profesión Abogada. Dirección postal: Calle Muntaner 269, 5º-1ª. 08021 - Barcelona

Dirección electrónica: gencoabogados@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud de concurso, se da traslado por plazo de DIEZ DIAS a la concursada y a acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 19 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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