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Documento BOE-B-2024-11133

Orden comunicada del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible mediante la que se aprueba la "Estrategia de Eficiencia Energética de la Red de Carreteras del Estado".

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 27 de marzo de 2024, páginas 16354 a 16356 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2024-11133

TEXTO

La eficiencia y el ahorro energéticos constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía en general y para el sector del transporte por carretera en particular, ya que mejoran la competitividad de los procesos productivos y reducen tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética.

Adicionalmente, la situación económica mundial está generando importantes consecuencias en todos los órdenes, con especial relevancia en los mercados energéticos internacionales. Esta situación se está trasladando a todos los consumidores, entre los que se encuentra la Dirección General de Carreteras (DGC) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tanto en el aspecto de precios de la energía como en el incremento de riesgos en la seguridad de suministro.

En este contexto de incertidumbre energética, no han sido pocos los esfuerzos de naturaleza política y regulatoria llevados a cabo en los últimos años, tanto a nivel nacional como europeo, para tratar de paliar los efectos negativos de la crisis energética tanto desde una perspectiva económica como desde la seguridad de suministro.

En el caso particular de la Red de Carreteras del Estado, gestionada por la DGC, las instalaciones de alumbrado, sistemas de ventilación, sistemas inteligentes de transporte y el resto de elementos cuyo suministro eléctrico es responsabilidad de la DGC, suponen un consumo global anual cercano a los 145 GWh, con un importe de facturación asociado de unos 30 millones de euros.

Por lo tanto, el Ministerio no puede permanecer ajeno al contexto europeo de crisis energética, motivo por el cual se promueve modernizar el actual sistema de iluminación pasando de luminarias de vapor de sodio a alta presión (VSAP) a iluminación led e introducir sistemas de gestión de iluminación que permitan regular ésta en función de la presencia o no de vehículos y personas, o parámetros climáticos. La implantación de la tecnología led en el alumbrado de la Red de Carreteras del Estado, así como el uso de sistemas de iluminación inteligentes, presenta grandes ventajas frente a la iluminación tradicional con lámparas de vapor de sodio, permitiendo un ahorro energético estimado entre el 50 y el 80%. Adicionalmente y desde el punto de vista de la seguridad vial, las lámparas led proporcionan una temperatura del color cómoda, su eficiencia luminosa es mucho más alta que la de las lámparas de vapor de sodio y permiten una conducción más segura durante la noche incluso en condiciones de niebla, especialmente importante en determinados tramos de la red.

El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El pasado 6 de julio de 2023, el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, incorporándose la Adenda al PRTR.

Dentro de dicha Adenda al PRTR, el hito L15 de la Reforma 3 de la Componente 6 (C6.R3) consiste en la aprobación del documento de la "Estrategia de Eficiencia Energética de la Red de Carreteras del Estado" por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su publicación.

A la vista de lo anterior,

RESUELVO

PRIMERO. OBJETO

El objeto de la presente orden comunicada es aprobar y proporcionar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible una Estrategia de eficiencia energética para la mejora de la Red de Carreteras del Estado, recogida en el enlace web del epígrafe segundo, que propicie una disminución del consumo energético, la transición de consumo hacia fuentes de energía renovables, así como el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre descarbonización y reducción de emisiones de los que España es signataria.

Con esta orden se da cumplimiento al hito L15 comprendido en la Reforma 3 de la Componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, hito incorporado a dicho Plan tras la primera Adenda al mismo.

SEGUNDO. APROBACIÓN

Se aprueba la "Estrategia de Eficiencia Energética para la Red de Carreteras del Estado" cuyo contenido íntegro está disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.transportes.gob.es/carreteras/sostenibilidad/eee-2030

TERCERO. ÁMBITO DE AMPLICACIÓN

La Estrategia de Eficiencia Energética será de obligado cumplimiento para todo el personal de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

CUARTO. MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

Todas las medidas y recomendaciones contempladas en esta Estrategia de Eficiencia Energética se deberán adoptar de acuerdo con la ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, con el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras y con el resto de la normativa aplicable.

En el caso de que dichas medidas y recomendaciones requieran de la participación de otros Departamentos y de otras administraciones públicas, éstas se realizarán conforme a la normativa vigente.

QUINTO. EFECTOS Y RECURSOS

Esta orden comunicada surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente orden comunicada que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes desde su notificación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE a todo el personal de la Dirección General de Carreteras.

Madrid, 20 de marzo de 2024.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

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