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Documento BOE-B-2024-1379

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre. Referencia CNC12/06/30/0030.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024, páginas 2171 a 2172 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-1379

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, modificado por RD 668 de 1 de agosto de 2022, se hace público que por Orden Ministerial de 05 de mayo de 2022 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC12/06/30/0030, en los siguientes términos:

Esta Dirección General, por delegación de la Ministra, ha resuelto:

1) Reconocer a D. Friederich Wilhelm Peitzmeir el derecho de preferencia, durante un período de diez años, para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la superficie de la finca de referencia incorporada al dominio público marítimo-terrestre, al haber quedado acreditada la titularidad del interesado sobre la citada superficie con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

2) Otorgar a D. Friederich Wilhelm Peitzmeir la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con unos ciento veintiséis metros cuadrados (126 m²) pertenecientes a la finca inscrita con el número 9.785 en el Registro de la Propiedad de nº 1 de San Javier, para los usos de jardín y zona de esparcimiento, al servicio de la vivienda, incluidas en el dominio público marítimo-terrestre, no quedando incluidos en la concesión el resto de usos y aprovechamientos no acreditados legalmente y consistentes en vallados, escolleras, terraza y escaleras de acceso a la playa; incluidos en el dominio público marítimo terrestre en virtud de deslinde aprobado por Orden Ministerial de O.M. de 20 de marzo de 2000, en la Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier (Murcia)

Y de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, APROBADO POR Orden Ministerial de 23 de febrero, publicado en BOE de 9 de marzo de 2018.

- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares

1ª.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en las disposiciones segunda y tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D.876/2014, de 10 de octubre, esta concesión se otorga por un plazo de treinta años (30), limitada a los usos y aprovechamientos ya existentes el día 29 de julio de 1988 en los terrenos objeto de las misma, con obligación por parte de los concesionarios de abonar canon, y se inscribirá en el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre.

2ª.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la disposición transitoria tercera del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la fecha de inicio del cómputo del plazo de la concesión de treinta años debe ser la del día siguiente al de la notificación de su otorgamiento al interesado.

3ª.- El interesado abonará en el Tesoro Público el importe correspondiente al canon anual total calculado, a razón de mil seiscientos noventa y ocho euros y dieciocho céntimos de euro (1.698,18 €), por la superficie de dominio público marítimo-terrestre otorgada en esta concesión, debiendo presentar los correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas de este Departamento en Murcia.

El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.

Este canon podrá ser revisado por la Administración cuando varíe el valor de la base imponible utilizada para su cálculo.

4ª.- Al vencimiento del plazo concesional, los concesionarios podrán retirar aquellos elementos que no figuran en el Acta de Reconocimiento, siempre que no estén unidos de manera fija a los elementos inmuebles cuya permanencia decida la Administración y con ello no se produzca quebrantamiento o deterioro de los mismos, si la Administración no decide también su adquisición.

II. Prescripciones

A.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley de Costas el otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de obtener las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales.

B.- Sobre la finca objeto de la concesión únicamente estarán permitidas, previa presentación de la oportuna declaración responsable ante esta Administración, obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes, y con la salvedad prevista en la condición 13 del Pliego de Condiciones Generales.

C.- El incumplimiento de cualquiera de las anteriores prescripciones dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Murcia, 8 de enero de 2024.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

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