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Documento BOE-B-2024-14675

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., de información pública relativo a la propuesta de aprobación del canon de regulación del embalse de Yesa año 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2024, páginas 21623 a 21624 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-14675

TEXTO

Con fecha 4 de abril de 2024 la Dirección Técnica de este Organismo ha aprobado la propuesta del canon de regulación del embalse de Yesa año 2025 que conforme a lo establecido en el artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103 de 30 de abril), incluye la siguiente propuesta de valores:

A) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Bardenas abonarán 4,6856842976 €/ha.

B) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Yesa, abonarán 0,5664408108 €/ha.

C) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Yesa, abonarán 3,1237895317 €/ha.

D) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Yesa y abonará la cantidad de 8.423,74 €, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

E) Los usuarios hidroeléctricos con aprovechamientos las centrales del canal de Bardenas abonarán 0,0011714211 €/kWh.

F) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, antes de la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán 0,0008749128 €/kWh.

G) Los usuarios hidroeléctricos con concesión en el río Aragón, pasada la confluencia del Irati y anterior a la regulación de la presa, abonarán 0,0005270964 €/kWh.

H) Los usuarios de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Bardenas, abonarán 0,0029285527 €/m³.

I) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán 0,0019523685 €/m³.

J) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, antes de la confluencia del Irati, abonarán 0,0002928553 €/m³.

K) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, pasada la confluencia del Irati, abonarán 0,0001952368 €/m³.

L) El Estado como beneficiario de las obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor en concepto de canon de regulación un total de 331.627,72 €.

Lo que se somete a información pública a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan ante el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Boletín Oficial de Navarra. Durante este periodo podrá examinarse el expediente administrativo mediante comparecencia en la sede del Organismo, sita en Paseo Sagasta 24-28 de Zaragoza.

Zaragoza, 10 de abril de 2024.- El Director Técnico, Ramón Lúquez Llorente.

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