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Documento BOE-B-2024-2448

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., relativo a la anulación de la tarifa de utilización del agua del Canal de la Margen Izquierda del río Najerilla año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024, páginas 3755 a 3756 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-2448

TEXTO

De orden de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro se procede a la publicación de Resolución del Presidente de fecha 12 de enero de 2024, por la que, en ejecución de Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, se anula la Resolución de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal de la Margen Izquierda del río Najerilla del ejercicio 2020

Primero.-Con fecha 19/07/2023 tiene entrada en registro de este Organismo oficio del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón por el que envía a cumplimiento la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) de 31 de mayo de 2023, estimatoria en parte del recurso de alzada nº 00-02623-2021 interpuesto por Comunidad de Regantes del Sector Tercero del Tramo III del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla contra la resolución del TEARA de 17 de diciembre de 2020 que desestima la reclamación económico administrativa nº 50/1147/2020 interpuesta contra la Resolución de aprobación de la Tarifa de utilización del agua del canal de la margen izquierda del río Najerilla para el ejercicio 2020.

Segundo.- La Resolución del TEAC anula la Resolución de la Presidenta de este Organismo por la que se aprobó la tarifa de utilización del agua del canal de la margen izquierda del río Najerilla para el ejercicio 2020.

No obstante, las liquidaciones emitidas en aplicación de la Resolución anulada no fueron recurridas en plazo y por tanto no deben ser modificadas, al ser actos consentidos y firmes.

Y ello porque, tal y como indica el fundamento de derecho tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12/6/2018 dictada en recurso de casación contencioso administrativo 1677/2017, los acuerdos aprobatorios de cánones y tarifas deben ser considerados o equiparados a los reglamentos u ordenanzas: "No cabe pues en ningún caso que surja una obligación tributaria ex lege antes de que se apruebe la norma que le da fundamento y concreción, por lo que se trataría de una obligación sin contenido, regulación ni cuantía, lo que sólo puede ser establecido por la ordenación de aquéllas mediante la aprobación del canon o tarifa. Pese a la indefinición legal y reglamentaria en el TRLA Y RDPH, tales acuerdos de aprobación deben ser considerados o equiparados a los reglamentos u ordenanzas, con todos los efectos inherentes a tal carácter, en especial la nulidad de pleno derecho de que adolecerían en caso de infracción normativa; la necesidad de publicación a efectos de eficacia erga omnes; y la posibilidad procesal de su impugnación indirecta con ocasión de la efectuada frente a sus actos de aplicación, esto es, de las liquidaciones."

La equiparación del acuerdo de aprobación de la tarifa al reglamento conlleva que la nulidad de este acuerdo no implique la de los actos administrativos aplicativos del mismo que no fueron recurridos en plazo. Así se establece en los artículos 106.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en materia de revisión de oficio y en sede de procedimiento contencioso administrativo en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, legislación que permite la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

V I S T O S

El R.D. Legislativo 1/2001 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (BOE nº 176 de 24 de junio), el R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (BOE nº 103 de 30 de abril), el R.D. 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (BOE nº 209 de 31 de agosto), la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18 de diciembre), el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa aprobado por R.D. 520/2005, de 13 de mayo (BOE nº 126 de 27 de mayo) y demás disposiciones normativas de pertinente aplicación.

En cumplimiento de la Resolución estimatoria en parte dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31/05/2023 en reclamación económico administrativa, interpuesta por Comunidad de Regantes del Sector 3º del Tramo III del canal de la margen izquierda del río Najerilla, contra la Resolución dictada por la Presidenta de este Organismo por la que se aprueba la Tarifa de Utilización del Agua de la margen izquierda del río Najerilla del ejercicio 2020,

Esta Presidencia ha resuelto:

Anular la Resolución de la Presidenta de este Organismo de 18/12/2019 por la que se aprueba la Tarifa de Utilización del Agua de la margen izquierda del río Najerilla del ejercicio 2020, manteniéndose los actos firmes y consentidos dictados al amparo de la Resolución que se anula.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento del dominio público hidráulico, esta Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico administrativa para su remisión al Tribunal económico administrativo regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica de Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 19 de enero de 2024.- La Secretaria General, Carolina Marín Hijano.

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