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Documento BOE-B-2024-245

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública de una parte de la infraestructura subterránea de 30kV de evacuación de energía eléctrica de la planta fotovoltaica denominada BENILDE de 50 MWp de potencia, ubicada en los términos municipales de Córdoba y Guadalcázar (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2024, páginas 523 a 527 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-245

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 11 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno en Córdoba, escrito presentado por la mercantil BENILDE SOLAR SL. con CIF B90289679, domiciliada en aquel momento en Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano, 114, CP: 14014 de Córdoba, en virtud del cual se solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada "BENILDE" de 50 MW pico (50 MWn) y línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV y 3,87 km de longitud para evacuación de la energía generada en la planta hasta SET "Guadajoz", ubicada en paraje "Villafranquilla" del T.M de Córdoba y T.m. de Guadalcázar (Córdoba), expediente RE 17/002.

SEGUNDO. Mediante Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba de fecha 2 de diciembre de 2021 se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto denominado PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 50 MWpico (50 MWn) "BENILDE" Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (LSMT) DE 30 kV Y 3,87 kM DE LONGITUD PARA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA EN LA PLANTA HASTA SET "GUADAJOZ", UBICADA EN EL PARAJE "VILLAFRANQUILLA" DEL TÉRMINOMUNICIPAL DE CÓRDOBA Y EN EL T.M. DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA).

TERCERO. Con fecha 25 de abril de 2023, la representación de la entidad mercantil "BENILDE SOLAR SL" presentó en el registro electrónico de esta Delegación una solicitud para la declaración de utilidad pública de un tramo de la infraestructura subterránea de 30kV de evacuación de energía eléctrica de la planta solar fotovoltaica denominada "BENILDE" de 50MW de potencia, ubicada en los términos municipales de Córdoba y Guadalcázar (Córdoba).

CUARTO. El expediente para la Declaración de Utilidad Pública de la línea de evacuación se sometió al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº 183 de 22 de septiembre de 2023; en el BOP de Córdoba número 183 de 26 de septiembre de 2023; en el BOE nº 223 de 18 de septiembre de 2023 y en el diario ABC Córdoba de 14 de septiembre de 2023. De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Córdoba, publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

QUINTO. Que dicha línea subterránea de media tensión de 30 kV y 3,87 km de longitud para evacuación de la energía generada por la planta solar fotovoltaica de 50 MW "BENILDE" (en adelante "la Línea") hasta la SET "GUADAJOZ" (no objeto de este proyecto) ubicada en paraje "VILLAFRANQUILLA" del T.M de Córdoba y T.M. de Guadalcázar (Córdoba), afecta a las siguientes parcelas privativas:

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

9

4

14900A009000040000FP

6

6

14900A006000060000FY

6

8

14900A006000080000FQ

6

11

14900A006000110000FQ

6

13

14900A006000130000FL

6

4

14900A006000040000FA

6

3

14900A006000030000FW

3

65

14033A003000650000WI

Que en fecha 25 de Mayo de 2023 se ha conseguido llegar a acuerdos amistosos con los propietarios de todas las parcelas privativas anteriormente mencionadas salvo con el propietario relativo a las siguientes dos:

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

6

3

14900A006000030000FW

3

65

14033A003000650000WI

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO: El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO. En cuanto a las afecciones derivadas de la expropiación, se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que a tal efecto dispone lo siguiente:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario".

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 f) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la concentración de trámites, se podrán acumular en un sólo acto la declaración de utilidad pública y la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación al ser ésta última consecuencia necesaria de anterior.

"Artículo 72. Concentración de trámites.

1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto."

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación

RESUELVE:

PRIMERO. Declarar la Utilidad Pública de una parte de la infraestructura subterránea de 30kV para la evacuación de energía eléctrica de la planta fotovoltaica denominada BENILDE de 50 MW pico de potencia ubicada en los términos municipales de Córdoba y Guadalcázar (Córdoba) a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o adquisición e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la Documentación Técnica correspondiente al proyecto de Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) de 30 kV y 3,87 km de longitud para evacuación de la energía generada la planta "BENILDE" y que se detallan en la relación de bienes y derechos incluida en el ANEXO I de esta resolución.

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

a) Peticionario: BENILDE SOLAR SL. con CIF B90289679, con domicilio a efecto de notificaciones en Polígono Industrial Las Quemadas, C/ Gabriel Ramos Bejarano, 114, CP: 14014 de Córdoba.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba.

c) Finalidad de la instalación: Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología Solar Fotovoltaica.

d) Características principales:

Características generales de la Línea Subterránea.

Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) a 30 kV para evacuación de la energía generada de la Planta "BENILDE", que discurre desde el centro de seccionamiento interno de la planta hasta la SET "GUADAJOZ" 30/132 kV (no objeto de este proyecto) con una longitud aproximada de 3,87 KM.

SEGUNDO. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que comparezcan el día 12 de febrero de 2024 a la hora indicada, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba sita en Calle Gondomar 10 a los efectos de llevar a cabo el levantamiento del acta previa de ocupación y en su caso y procede el de ocupación definitiva.

Hora

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

10:00

6

3

14900A006000030000FW

10:30

3

65

14033A003000650000WI

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de la titularidad. De igual forma pueden acudir acompañados de sus peritos y de un notario si así lo estiman oportuno.

TERCERO. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Córdoba y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso- Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

"RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LÍNEA SUBTERRÁNEA 30 kV PSFV 50 MWp "BENILDE" A SE "GUADAJOZ"
Nº PARC. S/PROY. PROPIETARIO APELLIDO 1 APELLIDO 2 POL. CAT. PARC. CAT. PARAJE T.M. REFERENCIA CATASTRAL SERV. SUBT. (ml) SERV. SUBT. (m3) SERV. SUBT. (m2) ARQUETAS/CÁMARAS DE EMPALME UD. ARQUETAS/CÁMARAS DE EMPALME Nº ARQUETAS/CÁMARAS DE EMPALME (m2) OCUP. TEMP. LINEA (m²) OCUP. TEMP. ACCESOS (m²) OCUP. TEMP. TOTAL (m²) USOS CATASTRO LEVANT. ACTA
1LS Valerio Leonor López Varona Sillero Luna 3 65 REDONDO ALTO GUADALCÁZAR 14033A003000650000WI 287 115 345 1 AR1 2 2083 873 2956 LABOR SECANO Dia 12 Febrero 10:00 horas
2LS Explotaciones Lopez Varona, S.L. 6 3 CAÑADA DE LA DOBLAS CÓRDOBA 14900A006000030000FW 358 143 430 - - - 2507 1099 3606 LABOR SECANO Dia 12 Febrero 10:30 horas

Córdoba, 14 de diciembre de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.

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