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Documento BOE-B-2024-2465

Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la ampliación de la subestación Bunyola 66 kV. Nueva posición de almacenamiento longitudinal.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024, páginas 3782 a 3785 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2024-2465

TEXTO

Antecedentes

1. El 14 de abril de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía una solicitud de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: Ampliación de la subestación Bunyola 66 kV. Nueva posición de almacenamiento longitudinal.

Término municipal: Bunyola

Presupuesto: 1.208.349 euros

Descripción: la actuación consiste en la ampliación de la subestación Bunyola 66 kV tipo AIS con configuración de barra simple e intensidad de cortocircuito de corta duración de 31,5 kA mediante una nueva posición.

La ampliación de la subestación se realizará en la misma parcela de la subestación Bunyola 66 kV.

Y se adjunta la documentación siguiente:

― Proyecto técnico administrativo de la instalación, redactado por David González Jouanneuau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 202301552 y la fecha 16 de marzo de 2023. Incluye como anexo el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y el estudio de campos electromagnéticos.

― Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de David González Jouanneuau.

2. La documentación aportada es la que establece el Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

3. El 19 de julio de 2007, se autorizó la puesta en servicio de la instalación eléctrica: Ampliación subestación Bunyola 66/15 kV.

4. Esta actuación está incluida en la Planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (Boletín Oficial del Estado de 19 de abril de 2022), así como en el Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, así como las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears antes mencionado. Así mismo, esta actuación se puede considerar incluida en el anexo D, actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE).

5. El 19 de septiembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico emitió un informe favorable sobre esta instalación a los efectos dispuestos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.

6. En el Boletín Oficial del Estado número 254, de 24 de octubre de 2023, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 147, de 28 de octubre de 2023, se realizó la información pública del proyecto y no se han formulado alegaciones.

7. La jefa de la Sección IV del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable en fecha 17 de enero de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.

4. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

6. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (con sus modificaciones).

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Conclusión

1. Otorgar la autorización de construcción de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Titular: Red Eléctrica De España, Sociedad Anónima Unipersonal

Denominación de la instalación: ampliación de la subestación Bunyola 66 kV. Nueva posición de almacenamiento longitudinal

Término municipal: Bunyola

Según el proyecto técnico administrativo «Ampliación de la Subestación Bunyola 66 kV. Nueva posición de acoplamiento longitudinal», redactado por David González Jouanneuau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 202301552 y fecha 16 de marzo de 2023.

2. Determinar que la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, comoquiera que la obra autorizada se tiene que realizar de acuerdo con las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata, y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para tratar de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedan sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.

3. Notificar esta resolución al titular de la instalación.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 19 de enero de 2024.- El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Por delegación de competencias del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 31, de 22/07/2023), Diego Viu Domínguez.

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