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Documento BOE-B-2024-3378

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se inicia procedimiento de deslinde de los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024, páginas 5068 a 5070 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2024-3378

TEXTO

Con fecha 25/01/2024 la presidencia de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha dictado la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2 y referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla, fueron expropiados por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con motivo de las Obras del Canal del Bajo Guadalquivir.- Sección V.- Trozo 2º, recogidas en el expediente de expropiación SIN REFERENCIA, Finca nº 13.

SEGUNDO.- Se han observado discrepancias entre la representación gráfica obrante en Catastro de la parcela 7424302TG3372S0001LT y la resultante del análisis de los datos de la expropiación, según la cual la citada parcela tendría una superficie total de 73.272 metros cuadrados, siendo esta titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Por lo tanto, existe un exceso de superficie en la parcela titularidad del Organismo, que afecta igualmente y de manera parcial a las parcelas 7424303TG3372S0001TT y 6020007TG3351S0001TE, colindantes a la misma.

TERCERO.- Con fecha 12/01/2024 se emite informe del Servicio de Expropiación y Patrimonio de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el que se recoge la justificación de la conveniencia del deslinde que se propone, descripción de la finca o fincas objeto del deslinde, con expresión de sus linderos generales, de sus enclaves, colindancia y extensión perimetral y superficial y título de propiedad y, en su caso, certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad e información de todos los incidentes habidos con relación a la propiedad, posesión y disfrute, así como certificación catastral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 51 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece en relación con la potestad de deslinde que "respecto de los bienes propios de los organismos públicos o adscritos a los mismos, la competencia se ejercerá por sus presidentes o directores."

Los terrenos descritos en el antecedente de hecho primero pertenecen a esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con carácter demanial.

SEGUNDO.- Prescribe el art 50 de la precitada Ley 33/2003 que "Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación."

Las discrepancias señaladas en el antecedente de hecho segundo justifican la necesidad de iniciar el procedimiento de deslinde.

TERCERO.- Según lo dispuesto en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 62, "el ejercicio de la potestad de deslinde se iniciará siempre de oficio por el órgano competente, bien por propia iniciativa o a petición de alguno de los propietarios de fincas colindantes."

El mismo artículo 62 indica "Antes de acordarse el inicio del procedimiento, se elaborará una memoria que comprenda los siguientes extremos..." Este estudio ha sido realizado, según lo señalado en el antecedente de hecho tercero.

CUARTO.- El artículo 64 del Real Decreto 1373/2009 señala "el acuerdo de iniciación del procedimiento de deslinde deberá incluir la descripción de la finca y la fecha en que haya de dar comienzo el apeo."

La finca ha sido descrita en el antecedente de hecho primero.

QUINTO.- De conformidad con la letra b) y c) del artículo 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome razón de su incoación y se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento en que radiquen las fincas afectadas, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que hayan de dar comienzo las operaciones de apeo.

Igualmente, el acuerdo de iniciación se notificará a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.

Según lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto 1373/2009, "1. Los interesados podrán presentar las alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos dentro del plazo señalado en la publicación del acuerdo de incoación, que finalizará necesariamente veinte días antes de iniciar el apeo".

SEXTO.- El apeo consistirá en fijar con precisión los linderos de la finca, de lo que se extenderá el acta correspondiente. Dará comienzo en la fecha señalada y asistirán un técnico designado por el órgano instructor con título facultativo adecuado y los peritos que, en su caso, hubieren nombrado los interesados, en aplicación de lo prescrito en el artículo 65 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, R.D. 1373/2009.

QUINTO.- Al presente procedimiento le es de aplicación lo regulado en la Ley 33/2003, del 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el R.D. 1373/2009 de 28 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación aplicable al caso.

Por lo expuesto, esta Presidencia acuerda:

- INICIAR el procedimiento para el deslinde de los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla.

- SEÑALAR EL ACTO DE APEO para el 03/04/2024.

- PUBLICAR el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde en Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de edictos del ayuntamiento de Dos Hermanas.

- COMUNICAR el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde al Registro de la Propiedad de Dos Hermanas Número Tres a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome razón de su incoación

- NOTIFICAR el presente acuerdo de inicio de procedimiento de deslinde a cuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadas por el deslinde.

- OTORGAR a los interesados en el procedimiento un plazo para la presentación de alegaciones y cuantos documentos estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos, que finaliza veinte días antes de la fecha señalada para el apeo, INFORMÁNDOLES de que podrán asistir a tal acto los peritos con título facultativo adecuado que, en su caso, hubieren nombrado.

Sevilla, 30 de enero de 2024.- Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcárcel.

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