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Documento BOE-B-2024-4143

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «CIERRE DE L.A.M.T "LOJA-RIOFRIO" ENTRE SUBESTACIÓN "LOJA" Y CD 57007 "LOS.YESOS". T.M DE LOJA (GRANADA)»; E-6899; 13471/AT.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2024, páginas 6107 a 6111 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2024-4143

TEXTO

En relación con dicho asunto consta en el expediente (E-6899; 13471/AT) los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 2023, por la representante de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., con CIF B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Escudo del Carmen, 31 de Granada, se presentó escrito y otra documentación solicitando la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración, en concreto, de la utilidad pública respecto del proyecto denominado «CIERRE DE L.A.M.T "LOJA-RIOFRIO" ENTRE SUBESTACIÓN "LOJA" Y CD 57007 "LOS.YESOS". T.M DE LOJA (GRANADA)».

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se remitieron las respectivas separatas del proyecto, solicitando informe, a las siguientes entidades y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Loja, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Telefónica de España, S.A.U., las cuales emitieron contestación favorable o bien, transcurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 10 de noviembre de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 8 de noviembre de 2023. Del mismo modo, se publicó en el diario Granada Hoy el día 9 de noviembre de 2023, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Loja por el plazo establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Durante dicho periodo, salvo error u omisión, no consta que se hayan recibido alegaciones.

CUARTO.- Con fecha 26 de noviembre de 2023 se ha dictado por esta Delegación Territorial resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

RESUELVO

PRIMERO.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida por la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. denominada «CIERRE DE L.A.M.T "LOJA-RIOFRIO" ENTRE SUBESTACIÓN "LOJA" Y CD 57007 "LOS.YESOS". T.M DE LOJA (GRANADA)», según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes condiciones:

1ª. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2ª. Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar dela autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados por declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación eléctrica denominado «CIERRE DE L.A.M.T "LOJA-RIOFRIO" ENTRE SUBESTACIÓN "LOJA" Y CD 57007 "LOS.YESOS". T.M DE LOJA (GRANADA)» Expediente E-6899; 13471/AT.

PLA

S/P

Titular Catastral

DATOS CATASTRALES DE LA FINCA

AFECCIÓN

VUELO

APOYO

OCUPACIÓN

Término Municipal

Nº políg.

s/Catast.

parcela s/Catast

Paraje

Cultivo

Longitud zona serv. (m)

Superficie

zona afección (m²)

Sup. zona segurid serv. (m²)

Apoyo nº

Apoy.

Superficie (m²)

Ocupación

Temporal

(m²)

1

HEREDEROS DE LUQUE LEÓN MANUEL

LOJA

24

495

LA NORIA

Frutales regadíos, improductivo

102,38

520,81

304,76

1

4

100

2

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

LOJA

24

9034

RÍO GENAZAR

HG Hidrografía natural (río, laguna, arroyo.)

14,93

117,29

29,86

3

HEREDEROS DE ESCOBAR MUÑOZ MIGUEL

LOJA

24

443

GENAZAR

Labor o labradío regadío, Frutales regadío, Olivos regadío

21,83

233,61

43,66

4

AYUNTAMIENTO DE LOJA

LOJA

24

9018

CAMINO DE LA ISLA

VT Vía de comunicación de dominio público

77,58

447,57

155,16

5

DERQUI DEL ROSAL MARÍA CINTA

CARO DERQUI MARÍA PÍA

CARO DERQUI ÁNGEL

CARO DERQUI ANTONIO MARÍA

LOJA

24

449

LA NORIA

CR Labor o labradío regadío

59,26

309,08

218,52

2

2,04

100

6

HEREDEROS DE RAMÍREZ MORALES ANTONIO

LOJA

24

450

EL JARDÍN

CR Labor o labradío regadío, E- Pastos, I- Improductivo

92,92

406,48

285,84

3

3,42

100

7

AYUNTAMIENTO DE LOJA

LOJA

24

9028

ACEQUIA

HC Hidrografía construida (embalse, canal)

2,04

12,55

4,08

8

LEADING RURAL HOTEL & RESORT SL

LOJA

24

447

LOS POLVILLARES

CR Labor o labradío regadío, O- Olivos secano, MT Matorral, I- Improductivo

325,97

2274,72

851,94

4 y 5

5,03

200

9

FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA RIVERO FRANCISCO JAVIER

LOJA

24

416

EL JARDÍN

CR Labor o labradío regadío, OR Olivos regadío

0,73

31,76

1,46

10

TORO ORTIZ INÉS

AVILÉS TORO MARÍA DEL CARMEN

AVILÉS TORO INÉS MARÍA

AVILÉS TORO JUAN MARCOS

AVILÉS TORO MIGUEL

AVILÉS TORO CONCEPCIÓN

AVILÉS TORO FRANCISCO JOSÉ

LOJA

24

418

EL JARDÍN

CR Labor o labradío regadío, OR Olivos regadío

189,68

2251,75

379,36

11

AYUNTAMIENTO DE LOJA

LOJA

24

9022

ACEQUIA

HC Hidrografía construida (embalse, canal)

1,01

5,62

2,02

12

TORO ORTIZ INÉS

AVILÉS TORO MARÍA DEL CARMEN

AVILÉS TORO INÉS MARÍA

AVILÉS TORO JUAN MARCOS

AVILÉS TORO MIGUEL

AVILÉS TORO CONCEPCIÓN

AVILÉS TORO FRANCISCO JOSÉ

LOJA

24

412

LOS POLVILLARES

O- Olivos secano

124,06

851,70

348,12

6

1,61

100

13

AYUNTAMIENTO DE LOJA

LOJA

24

9012

CARRIL CORTIJO AIRE

VT Vía de comunicación de dominio público

77,24

706,50

154,48

14

PÉREZ GONZÁLEZ ANTONIO JOSÉ

LOJA

24

423

LOS POLVILLARES

O- Olivos secano, MT Matorral

166,83

1219,29

533,66

7 y 8

3,20

200

15

MARTÍN RUIZ FRANCISCO ANTONIO

LOJA

24

410

LOS POLVILLARES

OR Olivos regadío, AR Almendro regadío, MT Matorral

1,62

154,54

3,24

16

GARCÍA PORRAS MANUEL

LOJA

24

393

LOS POLVILLARES

O- Olivos secano, MT Matorral

258,96

2958,85

617,92

9

1,61

100

17

GONZÁLEZ GARCÍA CARMEN

GONZÁLEZ GARCÍA CARMEN

TORO GONZÁLEZ JOSÉ

TORO GONZÁLEZ FRANCISCO

TORO GONZÁLEZ MARÍA CARMEN

TORO GONZÁLEZ MANUEL

LOJA

24

374

LOS POLVILLARES

O- Olivos secano, E- Pastos

67,83

1209,38

135,66

18

SERRANO GALLEGO ANTONIO

LOJA

24

373

LOS POLVILLARES

O- Olivos secano

73,65

983,89

147,30

19

SERRANO GALLEGO MARÍA DOLORES

LOJA

24

372

LOS POLVILLARES

O- Olivos secano

86,66

553,02

273,32

10

2,34

100

20

QUIJADA RUIZ ENCARNACIÓN

RODRÍGUEZ QUIJADA JOSÉ LUIS

RODRÍGUEZ QUIJADA MIGUEL

RODRÍGUEZ QUIJADA ALBERTO

RODRÍGUEZ QUIJADA MARÍA ENCARNACIÓN

LOJA

24

369

LOS POLVILLARES

C- Labor o Labradío secano, O- Olivos secano

209,56

1683,33

619,12

11 y 12

2,46

200

21

MÁRQUEZ RUIZ JUAN JOSÉ

LOJA

24

30

VAQUERO

O- Olivos secano

13,48

67,64

26,96

22

PEDROSA CALMAESTRA JOSÉ

LOJA

24

31

VAQUERO

O- Olivos secano

44,65

217,31

89,30

23

HEREDEROS DE MÁRQUEZ MÁRQUEZ JUAN

LOJA

24

35

VAQUERO

O- Olivos secano, MT Matorral

302,43

3083,38

804,86

13 y 14

2,63

200

24

FERNÁNDEZ ESPINAR FRANCISCA

LÓPEZ RUBIO BONIFACIO

LOJA

24

33

VAQUERO

O- Olivos secano, MT Matorral

240,63

1859,98

681,26

15 y 16

3,20

200

25

AYUNTAMIENTO DE LOJA

LOJA

24

9024

CARRIL DE VAQUERO

VT Vía de comunicación de dominio público

4,77

30,78

9,54

26

COBOS GONZÁLEZ RAMÓN

LOJA

24

913

CORTIJO EL AIRE

O- Olivos secano, E- Pastos

87,00

494,38

274,00

17

1,61

100

27

MARTÍN RODRÍGUEZ MARÍA TERESA

MARTÍN RODRÍGUEZ MARÍA TERESA

RUIZ MARTÍN PLÁCIDA MARÍA

RUIZ MARTÍN MARÍA TERESA

RUIZ MARTÍN ANDRÉS

LOJA

24

42

VAQUERO

MT Matorral, I- Improductivo

35,39

316,02

70,78

28

CÁCERES MELLADO PURIFICACIÓN

LOJA

24

57

VAQUERO

O- Olivos secano, MT Matorral

64,49

509,58

128,98

29

RUIZ MANCHINI JOSÉ MARÍA

LOJA

24

51

CORTIJO EL AIRE

E- Pastos

151,46

934,44

402,92

18

4

100

30

RUIZ MANCHINI JOSÉ MARÍA

LOJA

24

43

VAQUERO

E- Pastos

12,19

53,62

24,38

31

RUIZ MANCHINI JOSÉ MARÍA

LOJA

24

65

CORTIJO EL AIRE

E- Pastos

38,19

180,13

76,38

Granada, 15 de enero de 2024.- Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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