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Documento BOE-B-2024-6173

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 23 de febrero de 2024, páginas 9216 a 9218 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2024-6173

TEXTO

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.

DESCRIPCIÓN LOS INMUEBLES OBJETO DE LA SUBASTA

Convocatoria en primera subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Landete

501

25

El Salteado

0,2550

1.275

Landete

511

162

Barranco Canales

1,1238

1.315

Landete

511

31

Loma de la Covatilla

0,7471

530

Villalba del Rey

510

56

Carrascalejo

1,4600

2.500

Villalba del Rey

510

68

Fuente Molino

0,6966

490

Villalba del Rey

513

51

Fuente Amarga

1,1545

1.050

Villalba del Rey

513

52

Fuente Amarga

0,4117

300

Villalba del Rey

515

99

La Cabaña

1,2103

1.500

Villalba del Rey

516

45

La Calera

1,1033

1.150

Villala del Rey

525

40

La Univieja

0,7153

875

Villalba del Rey

528

7

Plaza de Armas

0,8452

1.500

Valdemeca

507

26

Llanos del Tesorillo

3,0320

7.500

Valdemeca

507

30

Sacea

0,2406

300

Convocatoria en segunda subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Villalba del Rey

511

30

Valdegarcía

4,7238

7.650

Villalba del Rey

512

65

Cerro San Juan

2,7773

2.337,50

Villalba del Rey

516

49

La Calera

1,5627

1.657,50

Villalba del Rey

521

66

Vallejo de la Fuente

1,0120

1.402,50

Landete

509

137

El Carrillejo

0,1117

569,50

Fuentelespino de Moya

513

8

Fuente Hoyo

0,1906

246,50

Villalgordo del Marquesado

502

42

El Calvario

2,7040

9.193,60

Convocatoria en tercera subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Landete

524

41

La Pata de la Yegua

0,9511

650,25

Landete

520

148

Loma Fuente Cerezo

0,9184

469,63

Landete

508

151

La Madre Iglesia

0,2806

912,52

Landete

511

1018

Loma de Casilla

0,3955

1.075,88

Garcinarro (Valle de Altomira)

21

123

Modorros

0,5867

903,13

Convocatoria en cuarta subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Fuentelespino de Moya

507

79

Llavajos

0,4884

276,36

Fuentelespino de Moya

508

5052

Huerta Alberca

0,0029

122,83

Fuentelespino de Moya

508

5072

Huerta Alberca

0,0063

147,39

Fuentelespino de Moya

504

67

Vallejo Hernández

0,1314

122,83

Fuentelespino de Moya

506

33

Aliaguillas

0,0186

122,83

Tinajas

501

192

Valdelespino

0,4843

331,63

Tinajas

505

4

Valderrodrigo

0,4208

583,42

Tinajas

506

25

Hoya de Oficiala

0,1200

110,54

Tinajas

510

37

Castillejo

1,4614

3.141,62

Tinajas

510

27

Moncalvete

3,6904

6.843,37

Tinajas

513

19

Cueva del Sumidero

1,6562

3.559,90

Tinajas

514

23

Tío Juanico

2,5135

5.402,61

Casasimarro

5

1

La Huerta

0,0159

429,89

Fuentelespino de Moya

513

5020

Prado Navarro

0,0722

122,83

Fuentelespino de Moya

503

5275

Fuente Avellana

0,0805

122,83

Fuentelespinode Moya

513

5022

Prado Navarro

0,0474

122,83

Tinajas

504

63

Miravetes

0,3340

970,32

El tipo de venta para las fincas indicadas será el precio de salida que se señala más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de ofertas en sobre cerrado.

El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta.

El acto de apertura tendrá lugar el día 9 de abril de 2024 a las 9.30 horas en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas), www.hacienda.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 20 de febrero de 2024.- La Delegada de Economía y Hacienda, María del Pilar García Sánchez-Brunete.

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