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Documento BOE-B-2024-6929

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica "Esquileo I", de 47,47 MW de potencia instalada y 55,765 MW de potencia pico, para su hibridación con el parque eólico existente "Esquileo I", de 46,875 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ampudia, en la provincia de Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 28 de febrero de 2024, páginas 10259 a 10262 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-B-2024-6929

TEXTO

A los efectos de lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se somete al trámite de información pública la solicitud cuyas características se indican a continuación:

- Expediente número: PEol-FV-080

- Órgano competente, a los efectos de autorizar el proyecto: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Órgano tramitador, a los efectos del trámite de información pública, consultas y notificaciones: Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, Av. de Casado del Alisal, 4, 34001 Palencia.

- Peticionario: Esquilvent, SLU con CIF B34204214 y con domicilio a efectos de comunicaciones en Calle Miguel Ángel, nº 11, 28010 Madrid.

- Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.

- Finalidad del proyecto: producción de energía eléctrica mediante una instalación solar fotovoltaica para su hibridación con el parque eólico existente "Esquileo I" con el que comparte punto de acceso a la red, y para una parte de su infraestructura de evacuación.

- Término municipal: Ampudia, en la provincia de Palencia.

- Presupuesto de ejecución material: 24.341.046,10 euros.

Mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Esquileo I», en el sentido de que el citado expediente puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en dicha resolución, publicado en boletín oficial del Estado de fecha 23 de febrero de 2023.

Características generales de las instalaciones:

- Planta Híbrida Fotovoltaica Esquileo I: Hibridación tipo 3. Potencia nominal de 47,473 MW y potencia pico de 55,765 MWp. Compuesta por 103.269 paneles fotovoltaicos, con una potencia unitaria máxima de 540 Wp. Consta de 29 inversores de 1.637 kVA. Comprende 15 centros de transformación de 1.793 kVA o 3.586 kVA. Término municipal de Ampudia.

- Líneas subterráneas de 30 kV: conectan los quince centros de transformación del parque con la subestación transformadora "Esquileo 30/220 kV". Además, conecta la planta con la subestación mediante canalización subterránea en 30 KV de 4.140 metros de longitud. Término municipal de Ampudia.

- Ampliación de la subestación transformadora "Esquileo 220/30 kV": eleva la energía generada a la tensión de 220 kV a través de tres transformadores de potencia de 53 MVA existentes, las cuales conectan con la subestación transformadora "Grijota", propiedad de Red Eléctrica de España. Término municipal de Ampudia (Palencia). Referencia catastral 34010A605050060000FH (polígono 605, parcela 5.006).

a) Sistema de 30 kV: se agregan cinco nuevas celdas de conexión y medida, ubicadas en un edificio nuevo, que se conectarán con la barra ubicada en la sala de celdas a través de la celda de reserva del parque eólico "Esquileo I": cuatro (4) posiciones de línea y una (1) posición de salida y medida.

Se excluyen de este proyecto otras infraestructuras de la instalación como son la subestación eléctrica y la línea de evacuación de Alta/Media Tensión.

El módulo de generación fotovoltaica de la Planta Híbrida Fotovoltaica Esquileo I dispone de acceso y conexión a red mediante el concedido al módulo de generación eólica, en operación, del Parque Eólico Esquileo I.

El módulo de generación eólico de la Planta Híbrida Fotovoltaica Esquileo I se encuentra ubicado en el término municipal de Ampudia (Palencia). Está constituido por un total de 25 aerogeneradores de 1.875 kW de potencia unitaria, modelo Gamesa G90-1.875 kW, obteniendo una potencia total del PE Esquileo I de 46,875 MW, con un diámetro de rotor de 90 metros y altura de buje de 100 metros. El parque eólico Esquileo I se encuentra actualmente en funcionamiento y cuenta con Acta de puesta en marcha de fecha 21 de diciembre de 2010, otorgada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Palencia.

Los proyectos podrán ser examinados en la Subdelegación del Gobierno en Palencia, sita en la Av. de Casado del Alisal, 4, Palencia, así como en la web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, apartado "Proyectos, Campañas e Información", a los efectos de que puedan formularse ante dicho órgano las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Administración, o bien en el registro electrónico general de la Administración General del Estado, disponible en el enlace https://rec.redsara.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Enlace para acceso a la documentación: http://run.gob.es/tramitacion.

La consulta presencial requerirá solicitar cita previa, llamando al teléfono 979 999 000, en horario de 9h a 14h, o enviando un correo electrónico a industria.palencia@correo.gob.es

A continuación, se inserta la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados, que el peticionario considera de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.

LÍNEA DE SUBTERRÁNEA DE 30KV DE LA PLANTA HÍBRIDA FOTOVOLTAICA "ESQUILEO I"

N.º ORDEN

REF. CATASTRAL

TÉRMINO MUNICIPAL

N.º POLÍGONO

N.º PARCELA

TITULAR

LONGITUD (m)

PLENO DOMINIO (m²)

SERVIDUMBRE PERMANENTE DE PASO

(m²)

OTRAS SERVIDUMBRES DE SEGURIDAD

(m²)

OCUPACIÓN TEMPORAL

(m²)

NATURALEZA DE LOS TERRENOS/APROVECHAMIENTO

ESQ_I-10

34010A60400047

AMPUDIA

604

47

HROS. ANA MARTIN PAREDES

391,95

10,56

783,94

783,94

2.355,35

RÚSTICO /

AGRARIO

A los bienes o derechos de uso público incluidos en la relación se les aplicará lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000: la declaración de utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

- Superficie de pleno dominio: Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio, superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

- Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada en metros cuadrados: Según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que establecen los art.161 y 162 del RD1955/2000.

En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.

Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del RAT).

- Superficie ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria para construir las líneas y mantener en el futuro las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación o las subestaciones, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.

Palencia, 19 de febrero de 2024.- El Director del Área de Industria y Energía, Alfredo Catalina Gallego.

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