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Documento BOE-B-2024-8505

Anuncio de la Secretaria General Técnica, para la enajenación de ganado equino, no apto para el servicio, procedente de los Centros Militares de Cría Caballar. Expediente 2024/SDGAP-01.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 11 de marzo de 2024, páginas 12545 a 12545 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2024-8505

TEXTO

1. Objeto: Enajenación de ganado equino procedente de los Centros Militares de Cría Caballar, por el procedimiento de subasta con proposición económica en sobre cerrado.

2. La relación de ganado, el precio base de licitación para cada semoviente y el Centro Militar donde se encuentran, figuran en el Anexo I del Pliego de Condiciones que regirá la enajenación.

La dirección y teléfono de los centros se encuentra en la página de internet https://www.defensa.gob.es/ccfas/CENTROS/

3. Para tomar parte en la subasta se deberá efectuar un depósito en concepto de fianza del 20% del precio base de licitación para cada uno de los lotes.

4. El ganado objeto de la subasta podrá ser visto por los licitadores, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas y en horario de 11:00 a 13:00 horas.

5. Se enajenará ganado equino de Cría Caballar de las FAS no apto para el servicio, útil-excedente, de varias razas.

6. La documentación y el pliego de condiciones, se podrá obtener a través de la página de internet https://www.defensa.gob.es/ccfas/ENAJENACIONES/

7. El plazo para presentar ofertas será de veinte días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOE.

8. La apertura de las ofertas económicas se celebrará en acto público el 4 de mayo de 2024, a las 10 horas, en el Centro Militar de Cría Caballar de Jerez (Cortijo de Vicos), Autovía A-382 Km. 12, 11480 Jerez de la Frontera (Cádiz). Este acto será retransmitido por streaming.

9. La enajenación objeto del anuncio se regirá conforme a lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 1980 por la que se aprueban las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenaciones y Liquidadoras de Material del Ministerio de Defensa, modificada por la Orden 43/1987, de 10 de julio y, supletoriamente, por las disposiciones que resulten de aplicación previstas tanto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de dicha ley, así como en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo y por lo establecido en el pliego de condiciones particulares.

Madrid, 4 de marzo de 2024.- El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, José Luis García Castell.

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