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Documento BOE-B-2024-8940

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia, sobre acuerdo de inicio en procedimiento de declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 14 de marzo de 2024, páginas 13246 a 13247 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2024-8940

TEXTO

En atención a lo dispuesto en el artículo 20 bis.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con fecha 8 de marzo de 2024, el Delegado de Economía y Hacienda de Valencia, por delegación del Director General de Patrimonio del Estado (Res. 27/07/2015, BOE 05/08/2015) ha dictado el siguiente acuerdo de inicio:

"Nº DE EXPEDIENTE: 2024 046 00081

CAUSANTE: Carmen Mascarós Albiach; NIF: 19183995-V

LUGAR Y FECHA DEL FALLECIMIENTO: Hospital Provincial del municipio de Valencia el 3 de septiembre de 1980.

ÚLTIMO DOMICILIO: C/ Archiduque Carlos, nº 41. Pl. 1ª Pta. 7 del municipio de Valencia.

1. La Delegación de Economía y Hacienda de Valencia ha tenido conocimiento por denuncia de la Comunidad de Propietarios Archiduque Carlos nº 41 del fallecimiento intestado de D.ª Carmen Mascarós Albiach.

2. Con fecha 6 de marzo de 2020, la Delegación de Economía y Hacienda de Valencia acordó la incoación del procedimiento para la declaración administrativa de la Administración General del Estado como heredera abintestato y para la adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de D.ª Carmen Mascarós Albiach, con número CIBI 2020 046 00033.

3. El procedimiento ha sido instruido con arreglo a los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y a los artículos 4 y siguientes del Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

4. Dicho procedimiento ha incurrido en caducidad al haber transcurrido el plazo de un año, establecido en el artículo 20 bis, apartado 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, desde que se acordó su inicio, por lo que por Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha 24 de agosto de 2023, se acordó la caducidad del procedimiento, con número CIBI 2020 046 00033.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se delegan competencias relativas al procedimiento de declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato y a la administración y liquidación de la masa hereditaria, esta Delegación Especial de Economía y Hacienda, a la vista de la instrucción del expediente, estima procedente la incoación de un nuevo procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, incorporando al nuevo procedimiento los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, según lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20. bis, apartado 1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,

ACUERDO,

1. Incoar nuevo procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato de D.ª Carmen Mascarós Albiach.

2. Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", en la página web del Ministerio de Hacienda y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Valencia y Alboraya, correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de su nacimiento, al del lugar del fallecimiento y donde radica la mayor parte de sus bienes, debiendo comunicarse además personalmente a los interesados que consten en el expediente y, en su caso, al denunciante.

3. Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes del causante, o la eventual existencia de herederos testamentarios o legítimos. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.

4. Incorporar al nuevo procedimiento los actos y documentos correspondientes al procedimiento caducado, cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, según lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Conforme a lo dispuesto en artículo 20 bis.3 de la LPAP, se ordena la publicación de este acuerdo en Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 11 de marzo de 2024.- El Delegado de Economía y Hacienda. P.S. La Secretaria General, B. Yolanda Lidón Álvarez.

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