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Documento BOE-B-2024-9050

Resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la nueva línea aérea de 25 kV para realizar la unión de las líneas "Bellpuig.1" y "Segre.2" entre las derivaciones a los CT W1119 y W5096, en los términos municipales de Castellnou de Seana y Bellpuig (exp. FUE-2022-02732409).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 15 de marzo de 2024, páginas 13453 a 13458 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2024-9050

TEXTO

ANTECEDENTES.

El 29 de julio de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U. (de ahora en adelante ERD), con NIF n.º B82846817, con domicilio social en la Avenida de Vilanova, n.º 12, de Barcelona, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la nueva línea aérea de 25 kV para realizar la unión de las líneas "Bellpuig.1" y "Segre.2" entre las derivaciones a los CT W1119 y W5096, en los términos municipales de Castellnou de Seana y Bellpuig.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicos y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITCs complementarias; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VII e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un periodo de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8849, de 07.02.2023,en el Boletín Oficial del Estado número 183, de 02.08.2023 y en el diario Segre el 18.01.2024; este anuncio de información pública también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler) y en los tablones de anuncios oficiales de los Ayuntamientos afectados con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con las solicitudes formuladas por la peticionaria.

De acuerdo con lo que dispone el Título VII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se traslada la solicitud y se envía separata a los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de Castellnou de Seana, Ayuntamiento de Bellpuig y Departamento de política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y Servicios Territoriales de Carreteras.

El Ayuntamiento de Castellnou de Seana no emite informe, por lo que, transcurrido el plazo otorgado este se considera favorable.

El Ayuntamiento de Bellpuig informa favorablemente con consideraciones sobre el cumplimiento del POUM y de otras recogidas en su informe.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, Servicios Territoriales de Carreteras da respuesta indicando que el promotor previamente a empezar las obras, tendrá que solicitar el correspondiente permiso al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y aceptar los condicionantes impuestos.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales en los cuales radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un periodo de 30 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bienes y derechos afectados, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.

Diferentes titulares han presentado alegaciones sobre cambios de trazado, naturaleza de los cultivos, y/o nuevos datos de notificación. En concreto, la Sra. María de Pilar Bach Miralles pide un cambio de trazado de la línea entre los soportes TM12 y TM13. En respuesta, ERD informa que, el trazado y la ubicación de la línea eléctrica se fundamenta en criterios funcionales, técnicos y de mínima afectación de ocupación en las fincas y que, el trazado propuesto por la Sra. Bach no cumple con los condicionados técnicos del vigente Reglamento de Líneas de Alta Tensión. Por otra parte, el Sr. Honesto Ayguadé Amoroso, cuestiona la declaración de utilidad pública del proyecto e incide en el perjuicio económico que el paso de la línea ocasionará en sus terrenos. ERD informa que, la tramitación del expediente sigue el procedimiento reglamentario establecido legalmente, que, la instalación eléctrica se proyecta con la mínima afectación de ocupación y servidumbre y que, el trazado proyectado no afectará a la funcionalidad de sus terrenos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa Edistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la nueva línea aérea de 25 kV para realizar la unión de las líneas "Bellpuig.1" y "Segre.2" entre las derivaciones a los CT W1119 y W5096, en los términos municipales de Castellnou de Seana y Bellpuig.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8649 de 07.02.2023, en el Boletín Oficial del Estado número 183 de 02.08.2023 y en el diario El Segre de 18.01.2024; y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

Objeto de la petición: solicitud de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la nueva línea aérea de 25kV para realizar la unión de las líneas "Bellpuig.1" y "Segre.2" entre las derivaciones a los CTE. W1119 y W5096.

Descripción de las actuaciones principales:

a) Tramo aéreo MT entre soporte de hormigón existente A230683 y centro de transformación W1119 existente:

Tipo: Línea aérea en 25kV.

Origen: Soporte hormigón existente A230683.

Final: CT existente W1119.

Tensión: 25 kV.

Longitud: 217 m.

Número circuitos: 1.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio-acero.

Sección de los conductores: LA-110.

Tipo de soportes: Metálico.

N.º de soportes: 1.

Nivel de aislamiento: 70/170kV.

Tipo aislamiento: Polimérico.

Tipo: Interruptor-seccionador SF6.

Tensión nominal: 36kV. Intensidad nominal: 400A.

b) Tramo aéreo MT entre nuevo soporte metálico TM1 y TM14:

Tipo: Línea aérea en 25kV.

Origen: Soporte a sustituir TM1.

Final: Soporte a sustituir TM1.4

Tensión: 25 kV.

Longitud: 1848 m.

Número circuitos: 1.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio-acero.

Sección de los conductores: LA-110.

Tipo de soportes: Metálico.

N.º soportes: 13.

Nivel de aislamiento: 70/170 kV.

Tipo aislamiento: Polimérico.

Tipo: Interruptor-seccionador SF6.

Tensión nominal: 36 kV. Intensidad nominal: 400 A.

c) Tramo aéreo MT entre soporte metálico A2251901 y soporte de hormigón A2251908 existente.

Tipo: Línea aérea en 25kV.

Origen: Soporte metálico existente A2251901.

Final: Soporte de hormigón existente A2251908.

Tensión: 25 kV.

Longitud: 158 m tendido LA-110 y 103 m de retensado LA-30.

Número circuitos: 1.

Número de cables: Tres por circuito.

Material conductor: Aluminio-acero.

Sección de los conductores: LA-110 y LA-30.

Tipo de soportes: Metálico.

N.º soportes: 1.

Nivel de aislamiento: 70/170 kV.

Tipo aislamiento: Polimérico.

d) Obra civil necesaria por la instalación de los nuevos aparatos.

Términos municipales afectados: Castellnou de Seana y Bellpuig, en las comarcas del Pla d'Urgell y l'Urgell (Lleida).

Presupuesto: 85.520,02 €.

Finalidad: Mejora de la calidad en el suministro eléctrico de la zona.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero industrial don Antoni Samper Golorons, colegiado n.º 20910, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, y visado electrónicamente el 30 de diciembre de 2021, con el n.º FE049507, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si conviene, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC's complementarias; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar des de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. El órgano competente territorialmente en materia de energía puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto técnico administrativo aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Directora General de Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Lleida, 15 de febrero de 2024.- La Directora de los Servicios Territoriales en Lleida, Maria Dolors Vila Calvet.

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