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Documento BOE-J-2024-263363

ALBACETE. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 154/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2024-263363

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 154/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso sin masa de D. Pedro Martínez Molina y Dª Maria Luz Almena Caballero

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Don Francisco Javier Martínez Marín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil de Albacete, hago saber:

Que en el concurso 154/2024 seguido en este Juzgado se ha dictado con fecha 30/04/24, Auto por el que se acuerda:

“1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a D. Pedro Martínez Molina con NIF Nº 74.504.238-Q, y Dª Maria Luz Almena Caballero con NIF Nº 05.194.264-J, ambos con domicilio en Calle Pérez Galdós nº 45, 3º de Albacete.

2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 233.306,98 Euros.

3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- En el caso de que, dentro del plazo de quince días desde la publicación del Edicto ningún legitimado hubiera formulada la solicitud de nombramiento de Administrador Concursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501 TRLC.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.”

Albacete, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN

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