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Documento BOE-J-2024-263577

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 5 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 666/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2024-263577

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 666/2022

NIG: 1204066120220000714

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

A todos los acreedores e interesados no personados en el concurso de la mercantil ZONA LIMITE CASTELLÓN, SL.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/Dª. MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI Letrado de la Administración de Justícia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, conforme a lo previsto en los artículos 410 y 35 del TRLC,

HAGO SABER:

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ORDINARIO [CNO] número 000666/2022 referente al deudor ZONA LIMITE CASTELLON SL, con CIF nº B12787776 se ha dictado Auto de fecha 10/04/2024 por el que se acuerda la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil concursada.

SEGUNDO.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal.

TERCERO.- la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

CUARTO.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III de la Ley Concursal en cuanto no se opongan a las específicas del capítulo II del Título V de la misma ley.

Dado en Castellón, a treinta de abril de dos mil veinticuatro.

EL/LA LETRADO/A DE LA A. DE JUSTICIA,

Castelló de la Plana, 5 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL RUBIO AGUSTI

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