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Documento BOE-J-2024-263731

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 3 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 34/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-263731

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 34/2023

NIG: 3120147120220000031

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/02/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores no personados en el concurso de ANA CARMEN GARCIA CUEVAS y JOSE TOMAS GIL JUARISTI

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000034/2023 referente al concursado JOSE TOMAS GIL JUARISTI, ANA CARMEN GARCIA CUEVA con NIF, NIF 16007718V, 16009950H, con domicilio en Corella, por Sentencia 3/2024 de fecha 05 de febrero de 2024, de concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:

FALLO

Que estimo la oposición (en cuanto a su extensión) de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho formulada por Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, acuerdo reconocer a D. JOSE TOMAS GIL JUARISTI y a Dª ANA CARMEN GARCIA CUEVA el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:

1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque nohubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público (ya sean privilegiados, ordinarios o subordinados) y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el 498 TRLC en relación con el art 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.MODIFICO el plan de pagos formulado por los concursados, al que habrá de sujetarse el pago de los créditos públicos privilegiados ordinarios y subordinados de Hacienda Foral de Navarra, Ayuntamiento de Corella, TGSS, y créditos contra la masa que no ha sido satisfecho durante el periodo fijado, en los términos indicados en esta resolución.Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.Se advierte a los acreedores afectados por la exoneración provisional y por el plan de pagos que no pueden ejecutar separadamente sus créditos fuera de las reglas del concurso.Una vez firme la presente, remítase directa y telemáticamente por este Juzgado el oportuno edicto al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), al objeto de publicitar al presente auto y dése publicidad a la concesión provisional del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho mediante publicación en el Registro Público Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 499.3 TRLC.Procédase a notificar esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimientoNo se efectúa expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta resolución se puede interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Navarra.

Pamplona/Iruña, 3 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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