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Documento BOE-J-2024-263790

VALÈNCIA. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 183/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-263790

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 183/2024

NIG: 4625066120240000975

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores y demas interesados en el concurso sin masa 183/24 de Don Heyner Andres Marin Pinto y Doña Mayleen Aguirre Gonzalez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTODña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO SIN MASA 000183/2024 , de los deudores Concursados HEYNER ANDRES MARIN PINTO y MAYLEEN AGUIRRE GONZALEZ, con CIF Nº Y5177669S y 78959894C en cuyo seno se ha dictado auto de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado la conclusión del presente concurso, archivo de las actuaciones y la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho de los deudores HEYNER ANDRES MARIN PINTO y MAYLEEN AGUIRRE GONZALEZ, con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de la resolución. El deudor queda responsable de la deuda no exonerada. De conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.En Valencia, a treinta de abril de dos mil veinticuatro EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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