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Documento BOE-J-2024-263951

LEÓN. Edicto de 6 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 408/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2024-263951

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24001

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: mercantil1.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 408/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Quince días.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 408/2024 y NIG nº 24089 42 1 2024 0015101, se ha dictado en fecha 24 de abril de 2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor MARIA TERESA MONTAÑES FERNANDEZ, con DNI nº 09732821A, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio de esta circunscripción.

2º.- En este procedimiento se ha acordado la declaración de concurso, con un pasivo de 50.573,69 euros, con la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

León, 6 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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